Normas sobre bebidas alcohólicas y conducción de vehículos
La tasa máxima de alcohol para conductores noveles y profesionales es 0,15 mg/l en aire aspirado. Para el resto de conductores es de 0,25 mg/l y, si se superan 0,60 mg/l es delito. De otras drogas, cualquier presencia en el organismo es motivo de sanción.
Tasas de alcohol en sangre y aire espirado.
Conductores en general
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.
Conductores transporte de mercancías
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de mercancías con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos, o de mercancías peligrosas, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Conductores transporte de viajeros y servicios públicos
Cuando se trate de vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, de servicio público, al transporte escolar y de menores o de servicio de urgencia o transportes especiales, los conductores no podrán hacerlo con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Conductores noveles
Los conductores de cualquier vehículo no podrán superar la tasa de alcohol en sangre de 0,3 gramos por litro ni de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia que les habilita para conducir.
A estos efectos, sólo se computará la antigüedad de la licencia de conducción cuando se trate de la conducción de vehículos para los que sea suficiente dicha licencia.
Investigación de la alcoholemia. Personas obligadas. ¿Quién esta obligado a realizar las pruebas de alcoholemia?
Todos los conductores de vehículos y de bicicletas quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación.
¿Cuando podran someterme a una prueba de alcoholemia?
Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán someter a dichas pruebas:
a) A cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
b) A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
c) A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas.
d) A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad.
Pruebas de detección alcohólica mediante el aire espirado.
Las pruebas para detectar la posible intoxicación por alcohol se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia de tráfico y consistirán, normalmente, en la verificación del aire espirado mediante etilómetros que, oficialmente autorizados, determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica de los interesados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos.
Cuando las personas obligadas sufrieran lesiones, dolencias o enfermedades cuya gravedad impida la práctica de las pruebas, el personal facultativo del centro médico al que fuesen evacuados decidirá las que se hayan de realizar.
Práctica de las pruebas de alcoholemia
Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores (noveles, transporte de mercancías, de personas) o, aún sin alcanzar estos límites, presentara la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y de la segunda prueba medie un tiempo mínimo de 10 minutos.
Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviese, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos. Si el personal facultativo del centro apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en la Ley.
El importe de dichos análisis deberá ser previamente depositado por el interesado y con él se atenderá al pago cuando el resultado de la prueba de contraste sea positivo; será a cargo de los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o de las autoridades municipales o autonómicas competentes cuando sea negativo, devolviéndose el depósito en este último caso.
Diligencias y actuaciones del agente de la autoridad en caso de positivo de alcoholemia de un conductor
Si el resultado de la segunda prueba practicada por el agente, o el de los análisis efectuados a instancia del interesado, fuera positivo, o cuando el que condujese un vehículo de motor presentará síntomas evidentes de hacerlo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o apareciera presuntamente implicado en una conducta delictiva, el agente de la autoridad, además de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, deberá:
- Describir con precisión, en el boletín de denuncia o en el atestado de las diligencias que practique, el procedimiento seguido para efectuar la prueba o pruebas de detección alcohólica, haciendo constar los datos necesarios para la identificación del instrumento o instrumentos de detección empleados, cuyas características genéricas también detallará.
- Consignar las advertencias hechas al interesado, especialmente la del derecho que le asiste a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas de detección alcohólica por el aire espirado mediante análisis adecuados, y acreditar en las diligencias las pruebas o análisis practicados en el centro sanitario al que fue trasladado el interesado.
- Conducir al sometido a examen, o al que se negase a someterse a las pruebas de detección alcohólica, en los supuestos en que los hechos revistan caracteres delictivos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al juzgado correspondiente a los efectos que procedan.
Inmovilización del vehículo por positivo en alcoholemia
¿Nos pueden inmovilizar el vehículo si damos positivo en alcohol?
En el supuesto de que el resultado de las pruebas y de los análisis, en su caso, fuera positivo, el agente podrá proceder, además, a la inmediata inmovilización del vehículo, mediante su precinto u otro procedimiento efectivo que impida su circulación, a no ser que pueda hacerse cargo de su conducción otra persona debidamente habilitada, y proveerá cuanto fuese necesario en orden a la seguridad de la circulación, la de las personas transportadas en general, especialmente si se trata de niños, ancianos, enfermos o inválidos, la del propio vehículo y la de su carga.
También podrá inmovilizarse el vehículo en los casos de negativa a efectuar las pruebas de detección alcohólica.
Salvo en los casos en que la autoridad judicial hubiera ordenado su depósito o intervención, en los cuales se estará a lo dispuesto por dicha autoridad, la inmovilización del vehículo se dejará sin efecto tan pronto como desaparezca la causa que la motivó o pueda sustituir al conductor otro habilitado para ello que ofrezca garantía suficiente a los agentes de la autoridad y cuya actuación haya sido requerida por el interesado.
Los gastos que pudieran ocasionarse por la inmovilización, traslado y depósito del vehículo serán de cuenta del conductor o de quien legalmente deba responder por él.
Obligaciones del personal sanitario en los analisis por alcoholemia
El personal sanitario vendrá obligado, en todo caso, a proceder a la obtención de muestras y remitirlas al laboratorio correspondiente, y a dar cuenta, del resultado de las pruebas que se realicen, a la autoridad judicial, a los órganos periféricos del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y, cuando proceda, a las autoridades municipales competentes (artículo 12.2, párrafo tercero, del texto articulado).
Entre los datos que comunique el personal sanitario a las mencionadas autoridades u órganos figurarán, en su caso, el sistema empleado en la investigación de la alcoholemia, la hora exacta en que se tomó la muestra, el método utilizado para su conservación y el porcentaje de alcohol en sangre que presente el individuo examinado.
Las infracciones a las distintas normas de este capítulo, relativas a la conducción habiendo ingerido bebidas alcohólicas o a la obligación de someterse a las pruebas de detección alcohólica, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.
Qué pasa si doy Positivo en un control de alcoholemia o drogas
La ley de Seguridad Vial establece las tasas máximas de alcohol permitidas para los conductores (0,25 gm/l en aire y 0,5 g/l en sangre), así como la prohibición total de conducir con presencia de drogas en el organismo. Cuando un conductor supera estos límites en un control, hay infracción administrativa y se aplican estas sanciones (multa y pérdida de puntos)
Tasas y sanciones por positivo en alcohol y drogas
Pero en los casos más graves, conducir con alcoholemia positiva o bajo la influencia de drogas, al igual que negarse a hacer la prueba, pueden constituir delitos contra la seguridad del tráfico con penas de prisión y de privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
Normas sobre estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
Conducción bajo los efectos de Estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas
No podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos o bicicletas que hayan ingerido o incorporado a su organismo psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.
Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) del texto articulado.
Pruebas para la detección de sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas.
Las pruebas para la detección de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como las personas obligadas a su realización, se ajustarán a lo dispuesto en los párrafos siguientes:
Las pruebas consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado, o personal facultativo del centro sanitario o instituto médico al que sea trasladada aquélla, estimen más adecuados.
A petición del interesado o por orden de la autoridad judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, que podrán consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos
Toda persona que se encuentre en una situación análoga a cualquiera de las enumeradas respecto a la investigación de la alcoholemia, queda obligada a someterse a las pruebas señaladas en el párrafo anterior. En los casos de negativa a efectuar dichas pruebas, el agente podrá proceder a la inmediata inmovilización del vehículo en la forma prevista.
El agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico que advierta síntomas evidentes o manifestaciones que razonablemente denoten la presencia de cualquiera de las sustancias aludidas en el organismo de las personas a que se refiere el artículo anterior se ajustará a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y a cuanto ordene, en su caso, la autoridad judicial, y deberá ajustar su actuación, en cuanto sea posible, a lo dispuesto en este reglamento para las pruebas para la detección alcohólica.
La autoridad competente determinará los programas para llevar a efecto los controles preventivos para la comprobación de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas en el organismo de cualquier conductor.
Las infracciones a este precepto relativas a la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, así como la infracción de la obligación de someterse a las pruebas para su detección, tendrán la consideración de infracciones muy graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.a) y b) del texto articulado.
Cómo se hace un control de drogas, paso a paso
Lo que debe saber sobre los controles de drogas, paso a paso. Antes de comenzar la prueba, el agente informará al conductor de la obligación de someterse a la prueba. Negarse es delito que conlleva una pena de prisión de 6 meses a un año y, privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.
Muestra de saliva para la detección de drogas
La toma de una muestra de saliva se realiza con unos dispositivos especiales. Se llama muestra ‘indiciaria’ y detecta la posible presencia de sustancias ilegales. Si da positivo en algún tipo de sustancia, se toma una segunda muestra de saliva. A ésta se la llama ‘evidencial’, su objetivo es detectar el tipo de sustancia y su cuantificación. El conductor positivo no podrá volver a ponerse al volante de su coche.
Influencia de las drogas en el conductor
Simultáneamente, siguiendo un protocolo previamente establecido, el agente valorará los signos externos que presente el conductor: nerviosismo, temblor, sudoración… y que pueden influir en la conducción. Los agentes han recibido un curso de formación.
Análisis de sangre para detectar drogas
El conductor puede solicitar que se realice un análisis de sangre como prueba de contraste. La extracción se realizará por personal sanitario en un centro hospitalario o de salud. Si es positivo, el solicitante deberá pagar los gastos. Esta muestra también se envía al laboratorio.
Laboratorio de análisis de drogas
Las muestras de saliva y sangre llegan al laboratorio en tubos precintados, dentro de neveras precintadas, en vehículos expresamente dedicados al transporte de muestras biológicas, procedentes de las distintas Unidades de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil.
Recepción de las muestras de drogas
En el Laboratorio se comprueba (bridas de seguridad) que las neveras han llegado en correctas condiciones de seguridad y guardado la cadena de custodia. A continuación, se vacía su contenido y se chequea toda la documentación, registrando la hora y fecha de recepción.
Registro de las muestras
Se procede a la entrada de datos en el Sistema de Gestión de Laboratorio, mediante el escaneado de las muestras. La muestra ya está lista para analizarse.
Análisis de las muestras
Las muestras son acondicionadas (se separa la saliva de todas las posibles impurezas) para ser procesadas en los equipos analíticos. Los equipos están formados por un cromatógrafo de masas y un expectómetro de gases, que son los que determinan que tipo de droga hay en la muestra. Son capaces de detectar hasta 40 tipos de sustancias distintas, y desde cantidades tan pequeñas como un nanogramo.
Validación de los resultados del analisis
Los resultados son revisados uno a uno por personal facultativo especializado. A continuación se procede a la firma del informe final para su envío a la Jefatura correspondiente.
Expediente sancionador
El informe del laboratorio se incorpora al expediente y continua su tramitación.
Si se incoa en vía administrativa, la sanción es de 1.000 euros y la pérdida de 6 puntos.
Si pasa a la vía penal, el Código Penal establece penas de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, y privación del derecho a conducir de 1 a 4 años.