Altura máxima de un vehículo en el transporte por carretera
Como norma general la altura máxima de los vehículos de transporte, incluida la carga, podrá ser de 4,00 metros. (4,20 metros, para autobuses Clase I urbano)
Se permitirá hasta 4,50 metros de altura máxima, incluida la carga:
- Portavehículos: Camiones (rígidos) y conjuntos de vehículos (trenes de carretera y vehículos articulados), cuando estén especializados en el transporte de vehículos.
- Vehículos grúa destinados a la retirada de vehículos accidentados o averiados.
- Transporte de contenedores. Vehículos que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado o intermodal.
Anchura máxima de un vehículo en el transporte por carretera
La anchura máxima autorizada, como regla general, para los vehículos de trasnporte por carretera es de 2,55 m
Superestructuras de vehículos acondicionados 2,60 m (1). Un vehículo acondicionado es cualquier vehículo cuyas superestructuras fijas o móviles estén parcialmente equipadas para el transporte de mercancías a temperaturas dirigidas y en el que el espesor de cada pared lateral, incluido el aislamiento, sea de 45 mm como mínimo.
Autobuses especialmente acondicionados para el traslado de presos 2,60 m (2). Se entiende por vehículo tipo autobús, especialmente acondicionado para el traslado de presos, el constituido por un compartimento central para celdas separado del delantero (conducción y escolta), y trasero (escolta), así como por un pasillo central.