¿En que ocasiones no pueden multarme por no llevar puesto el cinturón de seguridad? ¿Cuándo podremos conducir sin llevar puesto el cinturón de seguridad?
Muchas veces nos hemos planteado estas preguntas y con este artículo que remos aclarar las dudas que existen sobre el uso del cinturón de seguridad.
Obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad
Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se recogen más adelante y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados.
Utilización del cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil (SRI)
Se deberá de utilizar de forma correcta los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados en los siguientes casos:
1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
2. En los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros.
Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
1º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
2º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1.
3º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.
4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.
La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.
Exenciones a la obligatoriedad de utilizar los cinturones de seguridad
No obstante, lo recogido anteriormente, podrán circular sin los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados:
▶Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
▶Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.
La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a:
▶Los conductores de taxis cuando estén de servicio.
▶Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas menores de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
▶Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
▶Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.
▶Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.
✔ Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.;
✔ Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas
✔ Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros
✔ Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción
✔ Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicio de urgencia.
Sanciones, multas y perdida de puntos por no utilizar el cinturón de seguridad
La no utilización, o utilización incorrecta, del cinturón de seguridad y/o sistemas de retención infantil (SRI) se considera una infracción y acarrea una sanción de 200€ y una perdida de 3 puntos del permiso de conducir.