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Definiciones de masas y dimensiones de los vehículos de transporte por carretera

Definiciones de masas y dimensiones de los vehículos

A efectos del Reglamento General de Vehículos aquí encontraras todas las definiciones y términos utilizados

Diccionario de términos de masas y dimensiones en el transporte por carretera

Tara

Masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de Servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.

Masa en orden de marcha

Se considera como masa en orden de marcha el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva.

Masa en carga

La masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la masa del personal de servicio y de los pasajeros.

Masa por eje

La que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje.

Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo al anexo I de la Directiva 70/156/CEE, sin tolerancia positiva.

Masa máxima autorizada (MMA)

La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

Masa máxima técnicamente admisible

La masa máxima del vehículo basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa máxima autorizada por eje

La masa máxima de un eje o grupo de ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.

Masa máxima por eje técnicamente admisible

La masa máxima por eje basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa remolcable máxima autorizada

Masa autorizada máxima de un remolque o semirremolque destinado a ser enganchado al vehículo de motor y hasta la cual puede matricularse o ponerse en servicio el vehículo. En el caso de un remolque de eje central o semirremolque, la masa remolcable máxima autorizada será la masa real máxima del remolque menos su carga real vertical sobre el punto de acoplamiento, es decir, la masa correspondiente a la carga soportada por los ejes del remolque.

Masa remolcable máxima técnicamente admisible

La masa remolcable máxima basada en su construcción y especificada por el fabricante.

Masa máxima técnicamente admisible del conjunto

Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado, basadas en la construcción del vehículo de motor y especificadas por el fabricante.

Masa máxima autorizada del conjunto

Suma de las masas del vehículo de motor cargado y del remolque arrastrado cargado para su utilización por las vías públicas.

Carga vertical máxima técnicamente admisible sobre el acoplamiento:

Carga máxima sobre el acoplamiento establecida en la concepción del vehículo motor y/o del acoplamiento y especificada por el fabricante.

Carga indivisible

La carga que, para su transporte por carretera, no puede dividirse en dos o más cargas sin coste o riesgo innecesario de daños y que, debido a sus dimensiones o masa, no puede ser transportada por un vehículo de motor, remolque, tren de carretera o vehículo articulado que se ajuste en todos los sentidos a las disposiciones del presente Reglamento.

Se considera también carga indivisible la constituida por varios elementos de la misma naturaleza y destinados al mismo fin, con dimensiones idénticas o diferentes, de los que una o dos de las dimensiones del mayor elemento del conjunto exceden las dimensiones máximas establecidas en la respectiva reglamentación.

Suspensión neumática

Una suspensión se considera neumática si al menos el 75% del efecto elástico se debe a un dispositivo neumático.

Suspensión equivalente o suspensión neumática reconocida: sistema de suspensión para eje(s) motor no dirigido(s) que cumple los requisitos establecidos en la reglamentación vigente recogida en el anexo I del Reglamento General de Vehículos.

Dispositivo de elevación del eje

Dispositivo permanente montado en un vehículo con objeto de reducir o incrementar la carga sobre el(los) eje(s) según las condiciones de carga del vehículo:

  • Bien levantando completamente las ruedas del suelo/bajándolas del suelo,
  • o bien sin levantar las ruedas del suelo (por ejemplo, en el caso de sistemas de suspensión neumática u otros sistemas),

con objeto de reducir el desgaste de los neumáticos cuando el vehículo no esté completamente cargado, o para facilitar el arranque (inicio de la marcha) sobre terreno resbaladizo a los vehículos de motor o conjuntos de vehículos, incrementando la carga sobre el eje motor.

Eje retráctil

Eje que pueda elevarse o bajarse mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el apartado primero de la definición Dispositivo de elevación del eje

Eje descargable

Eje sobre el cual puede variarse la carga sin que el eje esté levantado, mediante el dispositivo de elevación del eje, tal como se menciona en el apartado número 2 de la definición Dispositivo de elevación del eje

Grupo de ejes

Los ejes que forman parte de un bogie. En el caso de dos ejes, el grupo se denominará tándem, y tándem triaxial en caso de tres ejes. Convencionalmente, se considerará que un solo eje es un grupo de un eje.

Tonelada

Masa correspondiente a 1.000 kg.

Configuración euro-modular

Conjunto de vehículos con más de 6 líneas de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.

Combustibles alternativos

Los combustibles o fuentes de energía que sirven, al menos en parte, de sustituto a las fuentes de energía fósil para los transportes y que pueden contribuir a la descarbonización de estos últimos y a mejorar el comportamiento medioambiental del sector del transporte. Consisten en:

  • la electricidad consumida en todos los tipos de vehículos eléctricos,
  • el hidrógeno,
  • los biocarburantes, tal y como se definen en el artículo 2, punto 2, del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad de los biocarburantes y biolíquidos, el Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad y el doble valor de algunos biocarburantes a efectos de su cómputo,
  • los combustibles sintéticos y parafínicos,
  • el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido-GNC) y en forma licuada (gas natural licuado-GNL),
  • el gas licuado del petróleo (GLP),
  • la energía mecánica procedente de almacenamiento a bordo/de fuentes a bordo, incluido el calor residual.

Vehículo de combustible alternativo

Un vehículo de motor alimentado total o parcialmente por un combustible alternativo y que ha sido debidamente homologado.

Operación de transporte intermodal

Tendrán esta consideración:

  • Las operaciones de transporte combinado definidas en el artículo 1 de la Orden de 30 de septiembre de 1993, por la que se establecen normas especiales para determinados transportes combinados de mercancías entre Estados miembros de la CEE, destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies.
  • Las operaciones de transporte destinadas al transporte de uno o varios contenedores o cajas móviles, con una longitud máxima total de hasta 45 pies, que recurran al transporte por la vía navegable o un recorrido marítimo, siempre que el tramo por carretera inicial o final no exceda de 150 km en el territorio de la Unión. Se podrá superar la distancia indicada de 150 km con objeto de alcanzar la terminal de transporte adecuada más cercana para el servicio previsto, en el caso de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque de 2 o 3 ejes.

Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o descargado.