Inspección y control del tacógrafo
Cuando en carretera se efectúe un control en un vehículo dotado de aparato de control (tacógrafo), el agente actuante podrá solicitar al conductor lo siguientes documentos dependiendo si se trata de un tacógrafo digital o analógico:
Tacógrafo Analógico
Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un tacógrafo analógico, el conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido al día en curso y a los 28 días anteriores:
– las discos diagrama, utilizados por el conductor en ese período,
– la tarjeta de conductor si posee una. Solo si la hubiera utilizado durante el período referido, y
– los registros manuales e impresiones, en el supuesto en el que se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho período de tiempo.
Si el conductor presentara la tarjeta de conductor para justificar determinadas jornadas de trabajo en las cuales manifiesta haber estado utilizando un vehículo dotado de tacógrafo digital, en ningún caso estará obligado a presentar también impresiones obtenidas del propio aparato, salvo que se hubiera visto obligado a realizarlas por algún motivo de los indicados en el Reglamento (UE) nº 165/2014.
Tacógrafo digital
Si el control se efectúa en un vehículo que lleva instalado un tacógrafo digital, el conductor presentará cuando se lo soliciten los agentes y siempre referido al día en curso y a los 28 días anteriores:
– la tarjeta de conductor,
– los discos diagrama. Solamente en el supuesto en el que hubiese conducido un vehículo con tacógrafo analógico en ese período, y
– los registros manuales e impresiones, si se hubiese visto obligado a efectuarlos en dicho lapso de tiempo.
– en el caso de denuncias en la carretera, no se imprimirán las actividades del conductor mediante la utilidad del tacógrafo, estas actividades ya existen en el sistema de control