El Baremo Sancionador es un documento que recoge todos los supuestos de infracción, su gravedad y sanción que vienen reguladas en la Ley y en el Reglamento de Transportes por Carretera.
Con este documento podras saber las cuantias de las multas y sanciones, las normas y leyes infringidas y la norma sancionadora que se aplica en cada multa o sancion en el trasnporte.
Baremo sancionador vigente
El Baremo sancioandor más reciente y vigente en la actualidad es el V.5.0, publicado en 20/01/2020
Dicho Baremo se basa en la LOTT modificada por Ley 9/2013 vigente a partir del 25 de Julio de 2013 y en el RD 70/2019, por el que se modifica el ROTT y otras disposiciones, vigente a partir del 21/02/2019
Cuantías de las multas y sanciones en el transporte reflejadas en el Baremo sancionador
Las cuantias economicas a pagar de las las sanciones varían en función de la gravedad de la infracción cometida. El importe de las multas va desde los 100 euros hasta los 18.000 euros.
- Leves: Desde los 100 hasta los 400 €.
- Graves: Desde los 401 hasta los 1.000 €.
- Muy graves: Desde los 1.001 hasta los 6.000 €, pudiendo llegar hasta los 18.000 € cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores.
Partes y estructura del Baremo Sancionador vigente en 2021
El Baremo sancionador se divide y estructura en 21 partes, que abarcan todo el espectro del Transporte de mercancías y personas por carretera. Es un documento de 250 paginas donde se estructura las diferentes sanciones aplicables dividiéndolas en Muy Graves (MG), Graves (G) y Leves (L)
▶Tacógrafo
▶Tiempos de conducción y descanso (Rº 561/2006) (aplicable a partir del 11/04/2007)
▶Limitador de Velocidad
▶Transporte público discrecional de mercancías
▶Transporte Privado complementario de mercancías
▶Transporte de mercancías peligrosas.
▶Transporte de mercancías perecederas
▶Transporte público regular de viajeros de uso general
▶Transporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES
▶Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial
▶Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas
▶Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas
▶Transporte privado complementario de viajeros
▶Transporte sanitario
▶Arrendamiento de vehículos con conductor
▶Arrendamiento de vehículos sin conductor
▶Operadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas
▶Estaciones de vehículos
▶Agencias de viajes
▶Transporte internacional (Inmovilización vehículo hasta efectuar depósito o caución de la sanción)
Obligaciones con la administración pública (de aplicación general a todos los conceptos)
✔El quebrantamiento de las órdenes de inmovilización del vehículo. 4001€
✔La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera. 4001€
✔La desobediencia a las órdenes, verbales o escritas, impartidas en el ejercicio de sus funciones por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o por los agentes a quienes corresponden las labores de vigilancia y control del transporte y, en especial, el incumplimiento de las órdenes de traslado de los vehículos en los supuestos legalmente previstos. 4001€
✔Le negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas. 4001€
✔Negar o dificultar el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación. 4001€
✔La negativa a facilitar a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o loa agentes a quienes corresponden las labores de vigilancia y control del transporte, información acerca del origen, destino, fecha, vehículo o conjunto de vehículos utilizados o cualquier otro dato relativo a un servicio de transporte que resulte relevante para la actuación en curso. 4001€
✔La desatención total o parcial a las instrucciones o requerimientos de los miembros de la inspección del transporte terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte en carretera cuando no deba calificarse como muy grave por alguno de los supuestos del art. 197.13 del ROTT. 801€
✔La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de inspección que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas cuando no deba califcarse como muy grave por alguno de los supuestos del art. 197.13 del ROTT. 801€
✔El envío de los ficheros de datos de la memoria del tacógrafo digital o de la memoria de la tarjeta del conductor sin la firma digital o con ella manipulada, u otros elementos destinados a garantizar su autenticidad, cuando no deba calificarse como muy grave por alguno de los supuestos del art. 197.13 del ROTT. 801€
✔En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso, aportar la documentación solicitada en tiempo y forma distinta a la requerida. 801€
✔Incumplimiento de las condiciones de la autorización para impartir cursos o mantenimiento de alguna de las cualificaciones exigidas. 401€
✔Realización de cursos no ajustados al modelo previamente homologado. 401€
✔Realización de cursos no ajustados a las características de los comunicados al órgano administrativo competente. 401€
✔No haber comunicado que el profesor o la materia impartida no coinciden con los que hubiesen sido inicialmente comunicados. 401€
✔No comunicar la falta de asistencia injustificada del 5O% o mas de los alumnos. 401€
No comunicar la falta de asistenciainjustificada de un 25% o mas de alumnos cuando no deba calificarse de grave. 100€
Tacógrafo
En este apartado encontraras todas las sanciones y multas referidas al tacógrafo y su uso en los vehículos obligados a llevar y utilizarle. Las multas a pagar en este apartado del tacógrafo van desde los 301€ a los 4001€
✔No utilizar el tacógrafo que va instalado en el vehículo. 2001€
✔Llevar instalado y/o utilizar un tacógrafo no homologado. 2001€
✔Carecer del tacógrafo digital que exista la obligación de llevar instalado en el vehículo. 2001€
✔Utilizar el Tacógrafo sin los precintos necesarios colocados o sustituidos por un instalador, taller o fabricante autorizado. 2001€
✔Utilizar un tacógrafo sin la placa de instalación. 2001€
✔La utilización del tacógrafo sin haber realizado su calibrado o revisión periódica en los plazos y forma establecidos. 1001€
✔La utilización del tacógrafo habiendo sido inspeccionado o reparado en un taller no autorizado. 1001€
✔La utilización del tacógrafo analógico careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios. 1001€
✔La utilización del tacógrafo digital careciendo de los precintos o placas preceptivos o de alguno de los datos obligatorios. 1001€
✔El uso incorrecto del selector de actividades del tacógrafo (de los dispositivos de conmutación). 1001€
✔Circular con el tacógrafo averiado durante más de 7 días. 1001€
✔Llevar el reloj del tacógrafo marcando una hora distinta a la del país de matriculación o a la real siempre que ello impida la lectura adecuada de las actividades del conductor. 1001€
✔Llevar mal colocado el disco diagrama en el aparato de control, impidiendo su lectura. 2001€
✔La instalación o presencia de cualquier clase de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza con la finalidad de alterar el funcionamiento del tacógrafo o modificar sus mediciones, aunque no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. 4001€
✔La documentación aporta por la empresa no permite, por causas imputables a la misma, determinar el número total de kilómetros realizados durante el periodo requerido. 2001€
✔La utilización indebida de las hojas, tarjetas u otros elementos del tacógrafo destinada a modificar la información recogida por éste o a anular o alterar el normal funcionamiento de los aparatos de control instalados en el vehículo. 4001€
✔La falsificación, disimulación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor. 4001€
✔La presentación de documentos, de carácter público o privado, con objeto de justificar fraudulentamente la carencia de hojas de registro, tarjetas de conductor u otros elementos o medios de control que exista la obligación de llevar en el vehículo. 4001€
✔La carencia a bordo del vehículo de las hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso ya utilizadas del día en curso y de los 28 días anteriores, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 1001€
✔La carencia a bordo del vehículo de los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 28 días anteriores cuando ello resulte obligatorio de presentar, con independencia del tipo de tacógrafo, analógico o digital, que se esté utilizando. 1001€
✔La falta de identificación del conductor en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, consistente en no consignar los apellidos y el nombre, o no consignar toda la información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción muy grave. 2001€
✔Utilizar la tarjeta de otro conductor o una hoja de registro con nombre o apellidos diferentes a los del conductor. 2001€
✔La posesión o utilización por un conductor de más de una tarjeta de conductor a su nombre (la tarjeta no debe utilizarse por haberse expedido un duplicado posterior). 2001€
✔No llevar insertada en el tacógrafo la tarjeta de conductor o la hoja de registro de los tiempos de conducción y descanso, cuando ello resulte exigible o hacerlo de forma incorrecta.,o no haber efectuado los documentos impresos al inicio y a la finalización del viaje en los supuestos de deterioro o mal funcionamiento de la tarjeta de conductor o en caso de que ésta no obre en poder suyo. 2001€
✔No llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor, aunque se esté utilizando un tacógrafo analógico, cuando resulte necesaria para apreciar las condiciones de conducción durante el período anterior exigible. 1001€
✔La conservación de registros en la empresa sin cumplir la estructura de campo o la extensión del fichero reglamentariamente establecidas. 2001€
✔La utilización en el tacógrafo de hojas de registro o tarjetas de conductor que se encuentren manchadas o estropeadas de tal manera que impidan la lectura de los datos registrados. 1001€
✔La utilización incorrecta de las hojas de registro o la tarjeta del conductor. 1001€
✔La retirada no autorizada de las hojas de registro o de la tarjeta del conductor cuando ello incida en el registro de datos. 1001€
✔La utilización de una misma hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período de tiempo superior al que corresponda, cuando ello dé lugar a una pérdida de datos o a una superposición de registros que impida su lectura. 1001€
✔El conductor no efectúa el registro manual cuando es preciso hacerlo. 1001€
✔El conductor no consigna toda la información necesaria no registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo. 1001€
✔La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. 601€
✔La falta de consignación de la fecha de comienzo o final de utilización de una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 601€
✔La falta de consignación en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso de la lectura del cuentakilómetros al comienzo del viaje, o de cualquier otra información cuando las normas de la UE reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción grave. 601€
✔La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en las tarjetas de los conductores que exista la obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración. 601€
✔La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso manchadas o estropeadas cuando los datos registrados resulten legibles. 301€
✔La utilización de hojas durante un período mayor a aquel para el que esté previsto, cuando no haya supuesto la pérdida de datos. 301€
✔La retirada no autorizada de las hojas de registro cuando ello no afecte a los datos registrados. 301€
✔Insuficiente papel de impresión en el vehículo. 301€
✔La falta de consignación del lugar de comienzo o del final de utilización en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 301€
✔La falta de consignación del número de matrícula en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 301€
✔La falta de consignación de la lectura del cuentakilómetros en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, al final de la jornada. 301€
✔La falta de consignación de la hora de cambio de vehículo en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso. 301€
✔La falta de consignación del símbolo del país en el aparato de control. 301€
Tiempos de conducción y descanso (Rº 561/2006) (aplicable a partir del 11/04/2007)
En este apartado encontraras todas las sanciones y multas referidas a los tiempos de conducción y descanso usando el tacógrafo en 2021. Las multas a pagar en este apartado del BAREMO SANCIONADOR 2021 van desde los 100€ a los 4001€
✔TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MINORACIÓN DE LOS DESCANSOS
✔TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
✔TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – DECRETO INSULAR
✔TRANSPORTE DE VIAJEROS – EXCESOS DE TIEMPOS DE CONDUCCIÓN
✔TRANSPORTE DE VIAJEROS – MINORACIÓN DE LOS DESCANSOS
✔TRANSPORTE DE VIAJEROS – CONDUCCIÓN ININTERRUMPIDA
✔TRANSPORTE DE VIAJEROS – DECRETO INSULAR
✔Igual o superior a 13 horas y treinta minutos e inferior a 15 horas. 1500€
✔Igual o superior a 15 horas. 2000€
✔Igual o superior a 15 horas, sin haber una pausa o descanso de 4 horas 30 minutos como mínimo. 4001€
✔Igual o superior a 12 horas y treinta minutos e inferior a 13 horas 30 minutos. 1500€
✔Igual o superior a 13 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 13 horas y 30 minutos, sin haber una pausa o descanso de 4 horas 30 minutos como mínimo. 4001€
✔Igual o mayor de 67 horas e inferior a 69 horas. 1500€
✔Igual o mayor de 69 horas e inferior a 70 horas. 2000€
✔Igual o mayor a 70 horas. 4001€
✔Igual o superior a 107 horas 30 minutos e inferior a 110 horas. 1500€
✔Igual o superior a 110 horas e inferior a 112 horas 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 112 horas 30 minutos. 4001€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas. 1500€
✔Menos de 24 horas. 2000€
✔Descanso igual o superior a 45 horas realizado en el vehículo. 2000€
✔Igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas. 1500€
✔Menos de 16 horas. 2000€
✔Superación igual o superior a 18 horas e inferior a 24 horas. 3000€
✔Superación igual o superior a 24 horas. 4000€
✔Superación igual o superior a 7 horas 30 minutos e inferior a 12 horas. 1000€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas. 1001€
✔Igual o superior a 8 horas e inferior a 10 horas. 1500€
✔Igual o superior a10 horas. 2000€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 401€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas e inferior a 5 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas. 2000€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 401€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas e inferior a 5 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas. 2000€
✔ Igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas. 401€
✔Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas. 1001€
✔Igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas. 1500€
✔ Menos de 24 horas. 2000€
✔Descanso igual o superior a 45 horas realizado en el vehículo. 2000€
✔Igual o superior a 20 horas e inferior a 22 horas. 401€
✔Igual o superior a 18 horas e inferior a 20 horas. 1001€
✔Igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas. 1500€
✔Menos de 16 horas. 2000€
✔Igual o superior a 11 horas e inferior a 12 horas. 401€
✔Igual o superior a 12 horas e inferior a 13 horas 30 minutos. 1001€
✔Igual o superior a 13 horas y treinta minutos e inferior a 15 horas. 1500€
✔Igual o superior a 15 horas. 2000€
✔Igual o superior a 15 horas, sin haber una pausa o descanso de 4 horas 30 minutos como mínimo. 4001€
✔Igual o superior a 10 horas e inferior a 11 horas. 401€
✔Igual o superior a 11 horas e inferior a 12 horas 30 minutos. 1001€
✔Igual o superior a 12 horas y treinta minutos e inferior a 13 horas 30 minutos. 1500€
✔Igual o superior a 13 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 13 horas y 30 minutos, sin haber una pausa o descanso de 4 horas 30 minutos como mínimo. 4001€
✔Igual o superior a 60 horas e inferior a 65 horas. 401€
✔Igual o mayor de 65 horas e inferior a 67 horas. 1001€
✔Igual o mayor de 67 horas e inferior a 69 horas. 1500€
✔Igual o mayor de 69 horas e inferior a 70 horas. 2000€
✔Igual o mayor a 70 horas. 4001€
✔Igual o mayor a 100 horas e inferior a 105 horas. 401€
✔Igual o superior a 105 horas e inferior a 107 horas 30 minutos. 1001€
✔Igual o superior a 107 horas 30 minutos e inferior a 110 horas. 1500€
✔Igual o superior a 110 horas e inferior a 112 horas 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 112 horas 30 minutos. 4001€
✔Igual o superior a 8 horas y 30 minutos e inferior a 10 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas y 30 minutos. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 7 horas e inferior a 8 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas y 30 minutos e inferior a 6 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas y 30 minutos. 2000€
✔Igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas. 401€
✔Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas. 1001€
✔Igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas. 1500€
✔Menos de 24 horas. 2000€
✔Descanso igual o superior a 45 horas realizado en el vehículo. 2000€
✔Igual o superior a 20 horas e inferior a 22 horas. 401€
✔Igual o superior a 18 horas e inferior a 20 horas. 1001€
✔Igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas. 1500€
✔Menos de 16 horas. 2000€
✔Superación igual o superior a 3 horas e inferior a 7 horas 30 minutos. 801€
✔Superación igual o superior a 7 horas 30 minutos e inferior a 12 horas. 1000€
✔Superación igual o superior a 12 horas e inferior a 18 horas. 2001€
✔Superación igual o superior a 18 horas e inferior a 24 horas. 3000€
✔Superación igual o superior a 24 horas. 4000€
✔Superación igual o superior a 3 horas e inferior a 7 horas 30 minutos. 401€
✔Superación igual o superior a 7 horas 30 minutos e inferior a 12 horas. 800€
✔Superación igual o superior a 12 horas e inferior a 18 horas. 1001€
✔Superación igual o superior a 18 horas e inferior a 24 horas. 1500€
✔Superación igual o superior a 24 horas. 2000€
✔Inferior a 67 horas e igual o superior a 66 horas. 401€
✔Inferior a 66 horas e igual o superior 65 horas. 600€
✔Inferior a 65 horas e igual o superior a 60 horas. 1001€
✔Inferior a 60 horas e igual o superior a 55 horas. 1500€
✔Inferior a 55 horas. 2000€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 401€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 8 horas. 1001€
✔Igual o superior a 8 horas e inferior a 10 horas. 1500€
✔Igual o superior a10 horas. 2000€
✔Superior o igual a 4:30 horas. 1001€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 401€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 1001€
✔Igual o superior a 4 horas e inferior a 5 horas. 1500€
✔Menos de 4 horas. 2000€
✔Igual o superior a 6 horas e inferior a 7 horas. 401€
✔Igual o superior a 5 horas e inferior a 6 horas. 1001€
✔ Igual o superior a 4 horas e inferior a 5 horas. 1500€
✔ Menos de 4 horas. 2000€
✔Igual o superior a 36 horas e inferior a 42 horas. 401€
✔Igual o superior a 30 horas e inferior a 36 horas. 1001€
✔Igual o superior a 24 horas e inferior a 30 horas. 1500€
✔Menos de 24 horas. 2000€
✔Descanso igual o superior a 45 horas realizado en el vehículo. 2000€
✔Igual o superior a 20 horas e inferior a 22 horas. 401€
✔Igual o superior a 18 horas e inferior a 20 horas. 1001€
✔Igual o superior a 16 horas e inferior a 18 horas. 1500€
✔Menos de 16 horas. 2000€
Limitador de Velocidad
Las cuantías de las multas a pagar por las sanciones vinculadas al limitador de velocidad, que se pudieran imponer, van desde los 601€ hasta los 4001€.
✔Inadecuado funcionamiento del limitador de velocidad imputable al transportista. 1001€
✔Manipulación en el dispositivo de limitación que implique su entrada en funcionamiento a una velocidad superior a la instantánea permitida. 4001€
✔Tener desconectado del sistema el cable actuador mecánico, llevar colocado un objeto que impida el funcionamiento del actuador o cualquier instrumento que impida la actuación del dispositivo de limitación, así como llevar desconectada la alimentación del regulador electrónico. 4001€
✔Carecer de la placa de montaje, tratándose de un equipo instalado una vez puesto en servicio el vehículo. 2001€
✔Carecer del o de los correspondientes precintos reglamentarios. 2001€
✔No coincidir el logotipo del precinto de la placa de montaje del limitador con la marca del taller autorizado que ha realizado su instalación, reparación o sustitución. 2001€
Transporte público discrecional de mercancías
En este apartado del Baremo Sancionador del 2021 aparecen todas las sanciones y multas relacionadas con las AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE, la CONTRATACIÓN, los CERTIFICADOS DE CONDUCTOR (CAP y Certificados de 3º países), los EXCESOS DE PESO SOBRE LA MMA (Masa Máxima Autorizada) y los EXCESOS DE PESOS SOBRE EJES, en el Transporte Público Discrecional de Mercancías.
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔Realizar transporte público al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 4001€
✔La realización de actividades de transporte público incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 2001€
✔La realización de transportes de mercancías incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 54 de la LOTT. 1001€
✔Realizar transporte público de mercancías habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en la LOTT. 801€
✔La oferta de servicios de transporte de mercancías sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, o llevar acabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello,tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔La realización de transportes públicos de mercancías así como la contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte, careciendo de la autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 301€
✔No llevar a bordo del vehículo ladocumentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16. 100€
✔La contratación de servicios de transporte por parte de transportistas o cualquier otro profesional del transporte con transportistas u operadores de transporte no autorizados. 2001€
✔La contratación de servicios de transporte terrestre de mercancías por parte de transportistas, o cualquier otro profesional del transporte incumpliendo la obligación de hacerlo en nombre propio. 1001€
✔La carencia, falta de datos esenciales, ocultación o falta de conservación de la documentación de control. 401€
✔La contratación de servicios de transporte por parte de cargadores o usuarios habituales con transportistas u operadores de transporte no autorizados. 401€
✔No poner el destinatario la mercancía a disposición de la Junta Arbitral cuando sea requerido para ello. 401€
✔La realización de transportes públicos utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte público de mercancías con vehículo conducido por conductor de una país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
Realizar transporte público de mercancías con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 4000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 3800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 3600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 27 %. 3400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 3200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 3000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 24 %. 2800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 23 %. 2600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 22 %. 2400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 2200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 20 %. 2001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 18 %. 2000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 16 %. 1750€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 14 %. 1500€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 12 %. 1250€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 10 %. 1001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 9 %. 1000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 801€
✔Vehículos N3. Exceso de peso superior al 2,5 %. 301€
▶Vehículos N2
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 4000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 34 %. 3800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 33 %. 3600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 32 %. 3400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 31 %. 3200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 3000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 2800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 2600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 27 %. 2400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 2200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 2001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 23 %. 2000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 1750€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 19 %. 1500€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 17 %. 1250€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 15 %. 1001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 1000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 11 %. 950€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 9 %. 900€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 850€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 801€
▶Vehículos N1
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 25%. 2001€
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 15%. 801€
✔Vehículos N1. Exceso de peso superior al 5%. 301€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 50 %. 4000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 49 %. 3800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 48 %. 3600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 47 %. 3400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 46 %. 3300€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 45 %. 3200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 44 %. 3100€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 43 %. 2900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 42 %. 2700€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 41 %. 2300€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 40 %. 2001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 38 %. 1000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 950€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 31 %. 900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 850€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 825€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 801€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 24%. 400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 23%. 380€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 360€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 19 %. 340€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 17 %. 320€
✔Vehículos N3. Exceso de peso superior al 15 %. 301€
▶Vehículos N2
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 60 %. 4000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 59 %. 3800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 58 %. 3600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 57 %. 3400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 56 %. 3200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 55 %. 3000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 54 %. 2800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 53 %. 2600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 52 %. 2400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 51 %. 2200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 50 %. 2001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 48 %. 1000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 45 %. 960€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 42 %. 930€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 39 %. 900€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 36 %. 870€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 33 %. 840€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 801€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 28%. 400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 26%. 380€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 360€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 24 %. 340€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 22 %. 320€
✔Vehículos N2. Exceso de peso superior al 20 %. 301€
▶Vehículos N1
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 50%. 2001€
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 30%. 801€
✔Vehículos N1. Exceso de peso superior al 20%. 301€
Transporte Privado complementario de mercancías
El incumplimiento o de alguna norma o ley de las que regula el transporte privado complementario de mercancías puede acarrear multas desde los 201 euros hasta los 4001 euros, además, de otro tipo de sanciones como puede ser la inmovilización del vehículo.
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes (tarjeta de transporte) por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔Realizar transporte privado complementario-habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La realización de transporte privado careciendo de autorización. 601€
✔La realización de transporte privado al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido validez. 601€
✔La realización de transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente. 301€
✔No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔La realización de transportes privado de mercancías utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte privado de mercancías con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
✔Realizar transporte privado de mercancías con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 4000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 3800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 3600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 27 %. 3400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 3200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 3000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 24 %. 2800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 23 %. 2600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 22 %. 2400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 2200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 20 %. 2001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 18 %. 2000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 16 %. 1750€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 14 %. 1500€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 12 %. 1250€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 10 %. 1001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 9 %. 1000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 801€
✔Vehículos N3. Exceso de peso superior al 2,5 %. 301€
▶Vehículos N2
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 4000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 34 %. 3800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 33 %. 3600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 32 %. 3400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 31 %. 3200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 3000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 29 %. 2800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 2600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 27 %. 2400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 26 %. 2200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 2001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 23 %. 2000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 1750€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 19 %. 1500€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 17 %. 1250€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 15 %. 1001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 13 %. 1000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 11 %. 950€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 9 %. 900€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 7 %. 850€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 5 %. 801€
▶Vehículos N1
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 25%. 2001€
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 15%. 801€
✔Vehículos N1. Exceso de peso superior al 5%. 301€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 50 %. 4000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 49 %. 3800€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 48 %. 3600€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 47 %. 3400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 46 %. 3300€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 45 %. 3200€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 44 %. 3100€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 43 %. 2900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 42 %. 2700€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 41 %. 2300€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 40 %. 2001€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 38 %. 1000€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 950€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 31 %. 900€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 850€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 28 %. 825€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 801€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 24%. 400€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 23%. 380€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 21 %. 360€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 19 %. 340€
✔Vehículos N3. Exceso de peso igual o superior al 17 %. 320€
✔Vehículos N3. Exceso de peso superior al 15 %. 301€
▶Vehículos N2
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 60 %. 4000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 59 %. 3800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 58 %. 3600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 57 %. 3400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 56 %. 3200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 55 %. 3000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 54 %. 2800€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 53 %. 2600€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 52 %. 2400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 51 %. 2200€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 50 %. 2001€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 48 %. 1000€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 45 %. 960€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 42 %. 930€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 39 %. 900€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 36 %. 870€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 33 %. 840€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 30 %. 801€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 28%. 400€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 26%. 380€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 25 %. 360€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 24 %. 340€
✔Vehículos N2. Exceso de peso igual o superior al 22 %. 320€
✔Vehículos N2. Exceso de peso superior al 20 %. 301€
▶Vehículos N1
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 50%. 2001€
✔Vehículos N1. Exceso de peso igual o superior al 30%. 801€
✔Vehículos N1. Exceso de peso superior al 20%. 301€
Transporte de mercancías peligrosas
Existen 120 multas y sanciones, no excluyentes unas con otras, ni con otras de otro tipo, que afectan al transporte de mercancías peligrosas en España. Nos podemos encontrar con un abanico de multas que van desde los 301 euros hasta los 4001 euros.
✔Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo del vehículo una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que cubra todas las mercancías transportadas, llevarla sin consignar cuáles son estas o llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte (o cualquier otra documentación exigible) que carezca de información sobre las mercancías transportadas que impida determinar el nivel de gravedad de la infracción, o llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte, haciéndolo inadecuadamente o de manera ilegible: el nº ONU, la designación oficial del transporte, el grupo de embalaje y/o alguna otra información relevante que impida determinar si existen infracciones muy graves. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas careciendo de una copia de la aprobación de la autoridad competente (cuando sea exigible), así como llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas al amparo de derogaciones temporales careciendo de las menciones exigibles en la carta de porte o bien careciendo de los documentos prescritos por la derogación. 4001€
✔Transporte de mercancías peligrosas de la clase 7 sin que el expedidor haya unido a la carta de porte una declaración relativa a las medidas que el transportista tenga que tomar, en su caso; así como llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas sin el correspondiente certificado de arrumazón (estiba) del cargamento del vehículo o contenedor cuando el transporte precede a un recorrido marítimo, así como llevarlo ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte que no indica, lo hace inadecuadamente o de manera ilegible; las informaciones adicionales o especiales exigidas para determinadas clases, las informaciones exigidas por alguna disposición especial, las informaciones exigidas para cantidades exceptuadas o las informaciones exigidas por las instrucciones de embalaje. 4001€
✔Transportar mercancías en una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin recoger la carta de porte, hacerlo inadecuadamente o de manera ilegible, las menciones del 5.5.2 del ADR. 4001€
✔Los documentos, relacionados con el transporte de vehículos o contenedores que han sido sometidos a refrigeración o acondicionamiento y que no han sido completamente ventilados antes del transporte, carecen de las indicaciones del ADR 5.5.3.7, o lo hacen inadecuadamente o de manera ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo las instrucciones escritas que resulten exigibles, así como llevarlas ilegibles. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas no llevando las instrucciones escritas al alcance de la mano, o no están redactadas en el idioma correcto o no se corresponden con el modelo del ADR respecto a su forma y contenido. 801€
✔Carecer del certificado de limpieza de la cisterna, en los casos que sea necesario. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte que presenta la carencia o el uso incorrecto del número y la descripción de los bultos, cuando sea aplicable. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección del o de los expedidor/es. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte en la que no se indica el nombre y la dirección del o de los destinatario/s. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte las disposiciones particulares relativas a los residuos, o hacerlo inadecuadamente o de forma ilegible. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas sin indicar en la carta de porte los medios de retención, vacíos, sin limpiar; así como hacerlo inadecuadamente o de forma ilegible. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas sin que en la carta de porte figure la mención de formar parte de una cadena de transporte que incluya un recorrido marítimo o aéreo, en su caso. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte que carece, lo hace inadecuadamente o de forma ilegible de las informaciones prescritas en las disposiciones particulares o especiales del ADR 5.4.1.1. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con la ausencia de la información relativa a disposiciones particulares, especiales o adicionales en la carta de porte. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte que carece, lo hace inadecuadamente o de forma ilegible del grado de llenado máximo que corresponda a cada materia y a cada depósito. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con unos documentos de transporte que no contienen la correspondiente información correcta (diferente de las anteriores). 801€
✔Transportar mercancías peligrosas con una carta de porte no redactada en el/los idioma/s correcto/s. 801€
✔No conservar una copia del documento de transporte de mercancías peligrosas o la información y documentación suplementaria que se especifique en el ADR, durante un año. 401€
✔Transportar mercancías peligrosas no llevando a bordo los documentos relativos al vehículo que resulten obligatorios, poseyéndolos. 301€
✔No llevar a bordo del vehículo un documento de identificación con fotografía por cada miembro de la tripulación, cuando sea exigible. 301€
✔Transporte de mercancías peligrosas que presenta un certificado de arrumazón del contenedor/vehículo que no está redactado conforme a la sección 5.4.2 del código IMDG cuando el transporte precede a un recorrido marítimo. 301€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando documentos de transporte o acompañamiento en los que no se haya hecho constar toda la información obligatoria, cuando no deba reputarse infracción grave o muy grave. 301€
✔Transporte de mercancías peligrosas utilizando cisternas portátiles, CGEM, cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, vehículos batería, cisternas de material plástico reforzado con fibras, cisternas de residuos que opera al vacío o MEMU que carezcan del marcado prescrito en el ADR Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles. . 4001€
✔Transporte de mercancías peligrosas utilizando vehículos, depósitos o contenedores para granel que carezcan del marcado prescrito en el ADR Parte 6 o de cualquier otra señalización o marca exigible, así como llevarlos ilegibles. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas careciendo de las placas-etiquetas, etiquetas o cualquier otra señalización exigible relativa a las mercancías contenidas, así como llevarlas ilegibles. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en vehículos, contenedores, cisternas, CGEM, cajas móviles, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito que carezca de las marcas o de cualquier otra señalización relativa a las mercancías contenidas, así como llevarlas ilegibles. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas careciendo de los paneles naranja, o de cualquier otra señalización exigible relativa a las mercancías contenidas, así como llevarlos ilegibles. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando vehículos, contenedores o depósitoscareciendo de la marca para las materias transportadas en caliente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando vehículos, contenedores o depósitos careciendo de la marca de sustancias peligrosas para el medio ambiente cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible. 4001€
✔Transportar mercancías utilizando una unidad de transporte sometida a fumigación (UN 3359), sin la marca de advertencia descrita en el ADR Parte 5, llevarla ilegible o no debidamente cumplimentada. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando vehículos o contenedores careciendo de la marca de advertencia para materias que presentan un riesgo de asfixia cuando se usan para fines de refrigeración o acondicionamiento, cuando sea aplicable, así como llevarla ilegible o no debidamente cumplimentada. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas, sin la señalización relativa a las cantidades limitadas en las unidades de transporte. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas de acuerdo a alguna disposición especial utilizando bultos o sobreembalajes sin las marcas, etiquetas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescrita por el ADR capítulo 3.3. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas o en cantidades exceptuadas utilizando bultos o sobreembalajes que carezcan de las marcas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescrita por el ADR Parte 3. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes sin las etiquetas, marcas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescrita en las instrucciones de embalaje. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes sin las marcas, etiquetas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescrita por el ADR capítulo 5.1. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes sin las marcas, etiquetas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescrita por el ADR capítulo 5.2. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes sin las marcas, etiquetas o cualquier otra señalización (así como llevarlas ilegibles) prescritas por el ADR capítulo 5.5. 4001€
✔No identificar en el exterior de la unidad de transporte el transporte de mercancías peligrosas de que se trate cuando ello suponga un peligro para la vida o para el medio ambiente que justifique la inmovilización del vehículo. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas con placas-etiquetas, etiquetas o cualquier otra señalización exigible no adecuadas a la mercancía transportada. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas con paneles naranja o cualquier otra señalización exigible no adecuados a la mercancía transportada. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en vehículos, contenedores, cisternas, CGEM, cajas móviles, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito con marcas o cualquier otra señalizión exigible no adecuadas a la mercancía transportada. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas con placas-etiquetas, etiquetas, paneles naranja, marcas o cualquier otra señalización exigible incorrectos en la unidad de transporte, cuando no deba reputarse infracción muy grave. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos o sobreembalajes etiquetados o marcados inadecuadamente. 801€
✔Utilizar paneles, placas-etiquetas, etiquetas, placas, marcas, letras, figuras o símbolos cuyo tamaño no se ajuste al exigido. 301€
✔No llevar correctamente sujetas las placas, paneles o etiquetas de peligro. 301€
✔Transportar mercancías peligrosas a granel utilizando vehículos, contenedores o cualquier otro recipiente o depósito que presenten fugas. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en un vehículo, contenedor, cisterna, CGEM, caja móvil, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito que se encuentre gravemente deteriorado o que carezca de alguno de los requisitos técnicos exigidos para su homologación. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas a granel en un vehículo, contenedor o cualquier otro recipiente o depósito que no sea estructuralmente adecuado. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en un vehículo, contenedor, cisterna, CGEM, caja móvil, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito que haya dejado de cumplir las normas exigidas por la reglamentación que específicamente le resulten de aplicación, creando un peligro inmediato. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas incumpliendo lo dispuesto en las normas de aplicación acerca del equipamiento del vehículo o de los miembros de la tripulación. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas incumpliendo lo dispuesto en las normas de aplicación o en las instrucciones escritas acerca del equipamiento adicional requerido para ciertas clases. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas careciendo de los extintores o cualesquiera otros medios de extinción de incendios que resulten obligatorios en función del vehículo o la carga transportada, o disponer de unos cuya correcta utilización no esté garantizada. 801€
✔Los extintores no están adaptados para su uso en un vehículo, o bien no cumplen la norma europea pertinente, o bien los agentes extintores pueden desprender gases tóxicos en la cabina o verse influidos por el calor de un incendio. 801€
✔Los extintores no van provistos de un precinto, o bien no han sido objeto de inspecciones, o bien no llevan una marca de conformidad, o bien no llevan una marca que indique la fecha de la próxima inspección o fecha límite de utilización. 801€
✔Los extintores no son fácilmente accesibles para la tripulación, o bien su instalación no los proteje de los efectos climáticos, o bien durante el transporte se ha sobrepasado la fecha para su inspección o de su validez. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos que no estén correctamente cerrados. 801€
✔Transportar mercancÍas peligrosas en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU que no estén correctamente cerrados (incluidos los vacíos y sucios), que permita que el contenido se derrame al exterior de manera incontrolada. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas en vehículos, CGEM o MEMU que hayan dejado de cumplir las normas de homologación o que estén dañados, cuando no creen un peligro inmediato. 801€
✔No adoptar las medidas de seguridad y protección que correspondan en los supuestos de accidente o incidente grave, excepto en aquellos casos en que ello hubiera resultado imposible. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando bultos que presenten fugas. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas a granel cuando ello no esté autorizado por la regulación específica aplicable. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas por carretera cuando no esté permitido hacerlo. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas conforme a un acuerdo bilateral/multilateral incumpliendo las condiciones señaladas en dicho acuerdo. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas careciendo de la autorización especial, autorización previa, aprobación de la autoridad, permiso o autorización excepcional, o notificación previa que, en su caso, sea necesario o incumpliendo las condiciones señaladas en ellos. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito, cuando ello no esté autorizado por la regulación específica aplicable. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna, MEMU o cualquier otro recipiente o depósito cuyo uso no esté permitido o que sea distinto a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas a granel utilizando un vehículo, contenedor o cualquier otro recipiente o depósito cuyo uso no esté permitido o que sea distinto a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas de la clase 1, en bultos, utilizando un vehículo cuyo uso no esté permitido o que sea distinto a los prescritos en las normas que regulen el transporte de las mercancías de que se trate. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en cisternas o depósitos, mercancías de la clase 1 o mercancías a granel en vehículos, cisternas o contenedores no autorizados para la mercancía peligrosa transportada. 4001€
✔Cargar o transportar mercancías peligrosas, excepto las consideradas como alimenticias, en cisternas que hayan contenido productos alimenticios, alimentos, alimentos para animales u otros objeto de consumo. 4001€
✔Cargar o transportar productos alimenticios, alimentos, alimentos para animales u otros objetos de consumo (excepto los considerados como mercancías peligrosas) en cisternas destinadas al transporte de mercancías peligrosas, hayan contenido o no las mismas, independientemente de que se realice su limpieza después de haber contenido materias peligrosas. 4001€
✔Incumplir las limitaciones de las cantidades a transportar. 4001€
Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las prohibiciones de cargamento en común de bultos. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las normas sobre sujeción o estiba de la carga. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos incumpliendo las normas sobre protección y segregación de la carga. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos cuando ello no esté autorizado por la regulación específica aplicable. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes cuyo uso no esté autorizado por las normas que resulten de aplicación para el transporte de la mercancía de que se trate. 4001€
✔El envase/embalaje, recipiente a presión, GRG o gran embalaje utilizado en el transporte de mercancías peligrosas no cumple con las disposiciones aplicables. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes no homologados. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes (incluidos los vacíos sin limpiar) que se encuentren gravemente deteriorados. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando un contenedor que no sea estructuralmente adecuado. 801€
✔Utilizar fuego o luces no protegidas, así como aparatos de alumbrado portátiles con superficies capaces de producir chispas. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes incumpliendo las normas sobre el grado de llenado. 4001€
✔Transportar mercancías peligrosas en cisternas, CGEM, vehículos, contenedores cisterna, cajas móviles cisterna o MEMU incumpliendo las normas sobre el grado de llenado. 4001€
✔Incumplir la obligación de conectar a tierra la masa metálica del vehículo, cisterna o depósito durante las maniobras de carga o descarga, cuando resulte exigible. 801€
✔No realizar en las plantas cargadoras o descargadoras las comprobaciones que sean obligatorias antes, durante o despúes de la carga/descarga. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas incumpliendo las normas de embalaje en común en un mismo bulto. 4001€
✔Transporte de mercancías peligrosas en bultos que están incorrectamente embalados y asegurados interiomente. 4001€
✔El envase interior es insuficientemente resistente para resistir la presión interna de la mercancía o existe una incorrecta válvula de aireación/respiración. 4001€
✔Transporte de mercancías peligrosas en un embalaje combinado con un embalaje exterior que no está adecuadamente cerrado. 801€
✔Incumplir las disposiciones sobre fechas de ensayo, inspección y plazos de utilización de envases, embalajes, recipientes a presión, GRG y grandes embalajes. 801€
Transportar mercancías peligrosas en bultos utilizando envases, embalajes, recipientes, GRG o grandes embalajes que estén deteriorados (incluidos los vacíos sin limpiar), cuando no deba reputarse infracción muy grave. 801€
✔Transportar mercancías peligrosas en vehículos de viajeros en cantidades no permitidas. 4001€
✔Incumplir los consejeros de seguridad las obligaciones que les atribuye su normativa específica. 801€
✔Incumplir la obligación de remitir a las autoridades competentes el informe anual. 801€
✔Incumplir la obligación de remitir a las autoridades competentes los partes de accidentes. 801€
✔No conservar la empresa los informes anuales durante el plazo legalmente establecido, no habiéndose remitido a los órganos competentes. 801€
✔No porporcionar a los trabajadores que intervienen en el manejo de mercancías peligrosas la formación adecuada para prevenir riesgos ocasionales. 801€
✔No incluir en los informes anuales alguno de los datos exigibles por la normativa vigente. 301€
✔No incluir en los partes de accidente alguno de los datos exigibles por la normativa vigente. 301€
✔No comunicar a los órganos competentes la identidad de los consejeros de seguridad con que cuente la empresa y sus áreas de responsabilidad, poseyéndolos. 301€
✔No conservar las empresas los informes anuales durante el plazo reglamentario establecido, siempre que se hubieran remitido a los órganos competentes. 301€
✔Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, los partes de accidentes. 301€
✔Remitir, fuera de plazo, a las autoridades competentes, el informe anual. 301€
Transporte de mercancías perecederas
✔La realización de transportes de productos alimenticios o mercancías perecederas utilizando un vehículo que carezca del certificado de conformidad para el transporte de mercancías perecederas o tenerlo caducado o falseado. 401€
✔No llevar a bordo del vehículo el certificado de conformidad del mismo, poseyéndolo. 201€
✔Realizar el transporte de mercancías perecederas sin llevar en el vehículo las marcas de identificación e indicaciones reglamentarias o llevarlas en lugares distintos a los establecidos. 100€
✔Transporte de productos alimenticios sin indicaciones claramente visibles de su utilización para transporte de productos alimenticios o bien la indicación «exclusivamente para productos alimenticios». 301€
Transporte público regular de viajeros de uso general
✔La falta de explotación del servicio por el propio contratista, salvo los supuestos de colaboración expresamente permitidos. 1001€
✔La organización o estableciento de un servicio de regular de viajeros de uso general, sin haber sido contratado por la Administración competente para gestionar un servicio público de esas características. 4001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros careciendo del título habilitante. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 4001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros llevando una copia certificada de la autorización falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La prestación de servicios de transporte público regular de viajeros de uso general con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles. 601€
✔La oferta de servicios de transporte público regular de viajeros sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte público regular de viajeros de uso general sin llevar a bordo el original de la copia certificada o la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔No asumir el compromiso de someterse al arbitraje de la las Juntas Arbitrales en relación con cualquier controversia acerca de la prestación del servicio. 601€
✔El incumplimiento de los tráficos establecidos en el contrato de gestión del servicio público. 1001€
✔Transbordar injustificadamente a los viajeros durante el viaje. 1001€
✔Impedir el acceso, la adquisición de billetes o las reservas a determinadas categorías de usuarios o que se encuentran en determinadas zonas geográficas. 1001€
✔El trato desconsiderado de palabra u obra a los usuarios por parte del personal de la empresa. 201€
✔Incumplimiento de las condiciones de accesibilidad de los vehículos establecidas legalmente o en el contrato de servicio público. 401€
✔Incumplimiento del número mínimo de vehículos que el contratista deba adquirir y si procede, con la antiguedad exigida. 601€
✔No arbitrar las medidas necesarias para informar a los usuarios de los requisitos de seguridad. 601€
✔Incumplir la obligación de transporte gratuito de equipajes de los viajeros en los supuestos y hasta el límite establecido. 601€
✔El incumplimiento del régimen tarifario previsto en el contrato de gestión de que se trate. 1001€
✔Impedir o dificultar el acceso o utilización del servicio a personas discapacitadas. 1001€
Vender un número de plazas por vehículo superior a las autorizadas por el título concesional. 601€
✔Venta de billetes para servicios de viajeros no autorizados. 601€
✔La carencia de cambio de moneda metálica o billetes, hasta la cantidad reglamentariamente establecida. 100€
✔No expedir billetes, incumplir las normas para su despacho o devolución , expedir aquellos sin las menciones esenciales. 301€
✔La carencia de algún rótulo o aviso cuya exhibición para conocimiento del público en los vehículos sea obligatoria. 301€
✔No exhibir al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles o que dificulten su percepción. 301€
✔Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos, previstos para su accionamiento exclusivo del personal de la empresa. 100€
✔Hacer uso, sin causa justificada, de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 100€
✔Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas establecidas sin causa justificada. 100€
✔Realizar sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo esté en marcha. 100€
✔Viajar en lugares distintos de los habilitados para los usuarios. 100€
✔Viajar sin título de transporte o con título insuficiente en función de las características del viaje y condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión o autorización, así como el uso indebido del título que posea. 100€
✔Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte. 100€
✔La falta de diligenciado o de datos esenciales en el libro de reclamaciones. 401€
✔La falta de diligenciado o de datos esenciales en el libro de reclamaciones. 401€
✔No facilitar el libro de reclamaciones al público usuario. 401€
✔La carencia en el vehículo o en los locales del rótulo comunicando la existencia de libro de reclamaciones. 301€
✔No aportar la empresa anualmente una auditoría externa contable e informe de gestión. 401€
✔No comunicar a la administración trimestralmente los datos estadísticos exigibles. 401€
✔No conservar la empresa titular del servicio regular copia del justificante de colaboración. 401€
✔Comunicar fuera de plazo a la administración los datos que trimestralmente ha de facilitar. 201€
✔No llevar a bordo del vehículo el justificante de colaboración cuando el servicio se preste por otro transportista como refuerzo de la expedición base. 201€
✔La realización de servicio de transporte público regular de viajeros utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros con vehículo conducido por conductor de una país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
✔Realizar transporte público regular de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
Transporte público regular de viajeros de uso especial – ESCOLARES
✔La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte regular de escolares sin ser previamente titular de autorización de transporte. 4001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario realizando transporte regular de escolares. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔La realización de actividades de transporte regular de escolares o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 2001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔Realizar transporte público de viajeros de uso especial-escolares careciendo de autorización específica. 4001€
✔Realizar transporte público regular de escolares llevando la autorización genérica y/o específica falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público regular de escolares habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización genérica y/o especifica. 4001€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en la LOTT. 801€
✔La oferta de servicios de transporte regular de escolares sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte regular de escolares careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Realizar transporte regular de escolares sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando. 201€
✔La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16 de la LOTT. 100€
✔Realizar transporte público de escolares incumpliendo las condiciones que tengan la consideración de esenciales en la autorización específica cuando dicho incumplimiento no se encuentre expresamente tipificado de otra manera. 1001€
✔No conservar las facturas de los contratos de transporte que celebren, al menos durante un año. 401€
✔No emitir facturas de los contratos que celebre. 401€
✔No incluir en las facturas los elementos identificativos de los servicios prestados. 401€
✔No conservar la empresa titular del servicio regular copia del justificante de colaboración. 401€
✔No exigir la entidad organizadora del transporte escolar al transportista la documentación que deba exigirle. 201€
✔Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista. 100€
✔Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 100€
✔Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 100€
✔Viajar en lugares distintos a los habilitados para los viajeros. 100€
✔Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte. 100€
✔Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas establecidas sin causa justificada. 100€
✔Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate. 100€
✔La prestación de servicios de transporte de viajeros con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación. 401€
✔No reservar las plazas necesarias cercanas a las puertas de servicio, para personas con movilidad reducida cuando resulte obligatorio. 1001€
✔La realización de servicio de transporte público escolar de viajeros utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte público escolar de viajeros con vehículo conducido por conductor de una país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
✔Realizar transporte público escolar de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
Otros transportes públicos regulares de viajeros de uso especial
✔La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de transporte regular de viajeros de uso especial sin ser previamente titular de autorización de transporte. 4001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario realizando un transporte regular de viajeros de uso especial. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas no contempladas en la Ley. 4001€
✔La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔Realizar transporte público de viajeros de uso especial careciendo de autorización específica. 4001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial llevando la autorización genérica y/ oespecífica falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización genérica y/o especifica. 4001€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título. 801€
✔La oferta de servicios de transporte regular de viajeros de uso especial título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte regular de viajeros de uso especial, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Realizar transporte regular de viajeros de uso especial, sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando. 201€
✔La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16. 100€
✔Incumplir la ruta a seguir, los puntos de origen o destino o las paradas establecidas en la autorización especial, el calendario, horario o las expediciones. 201€
✔Realizar transporte público de viajeros de uso especial incumpliendo las condiciones no esenciales de la autorización especial. 201€
✔No conservar las facturas de los contratos de transporte que celebren, al menos durante un año. 401€
✔No conservar la empresa titular del servicio regular copia del justificante de colaboración. 401€
✔No emitir facturas de los contratos que celebre. 401€
✔No incluir en las facturas los elementos identificativos de los servicios prestados. 401€
✔Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista. 100€
✔Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 100€
✔Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 100€
✔Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios. 100€
✔Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte. 100€
✔Abandonar el vehículo o acceder a éste fuera de las paradas establecidas sin causa justificada. 100€
✔Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate. 100€
✔Realizar transporte público discrecional en vehículos de más de 9 plazas utilizando un conductor de un país tercero (no de la UE), careciendo del correspondiente certificado. 2001€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas no contempladas en la Ley. 4001€
✔La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 2001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔La prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 54 de la LOTT. 2001€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 4001€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en la LOTT. 801€
✔La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, careciendo de autorización siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de más de 9 plazas, sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando. 201€
✔La falta de comunicación de cualquier dato o circunstancia que deba figurar en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes o que exista obligación por otra causa de poner en conocimiento de la Administración, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140.16. 100€
✔La ocultación o no conservación por parte de la Empresa de la hoja de ruta durante un año. 401€
✔No reflejar en la hoja de ruta alguno de los datos esenciales relativos al servicio de transporte exigidos. 401€
✔No llevar en el vehículo la hoja de ruta. 401€
✔La contratación del transporte con transportistas no autorizados. 2001€
✔No conservar las facturas de los contratos de transporte que celebren, al menos durante un año. 401€
✔No emitir facturas de los contratos que celebre. 401€
✔No incluir en las facturas los elementos identificativos de los servicios prestados. 401€
✔Manipular los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de acceso al vehículo o de cualquiera de sus compartimentos previstos para su accionamiento exclusivo por el personal de la empresa transportista. 100€
✔Hacer uso sin causa justificada de cualquiera de los mecanismos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 100€
✔Realizar, sin causa justificada, cualquier acto susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. 100€
✔Viajar en lugares distintos a los habilitados para los usuarios. 100€
✔Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en los vehículos o estaciones de transporte. 100€
✔La realización de servicio de transporte público discrecional de viajeros utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros con vehículo conducido por conductor de una país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
Realizar transporte público discrecional de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔En transportes turísticos con pago por asiento, no facilitar al viajero el billete o expedirlo sin las menciones obligatorias. 301€
Transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas
✔La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas sin ser previamente titular de autorización de transporte. 4001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔La realización de actividades de transporte público o la intermediación en su contratación, incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 2001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔La prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas incumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 54 de la LOTT. 1001€
Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas llevando la autorización falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en la LOTT. 801€
✔La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, careciendo de autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. ([1]) 301€
✔La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se encuentre reglamentariamente determinada. 100€
✔No exponer al público los cuadros de precios autorizados o tenerlos en lugares no visibles. 301€
✔El trato desconsiderado de palabra u obra con los usuarios por parte del personal de la empresa. 201€
Transporte privado complementario de viajeros
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔Realizar transporte privado complementario de viajeros habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 2001€
✔Realizar transporte privado complementario de viajeros, careciendo de autorización, certificación o licencia que, en su caso, resulte preceptiva para ello. 601€
✔El incumplimiento de la obligación de devolver a la Administración una autorización o licencia de transporte, alguna de sus copias o cualquier otra documentación cuando, por haber sido revocada o por cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida, debiera haber sido devuelta, siempre que el documento de que se trate conserve apariencia de validez. 801€
✔La utilización de títulos habilitantes en condiciones distintas a las establecidas con carácter general o señaladas específicamente en el propio título, salvo que el incumplimiento de dichas condiciones ya estuviera tipificado de forma expresa en la LOTT. 801€
✔La oferta de servicios de transporte sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte privado complementario de viajeros careciendo de autorización, siempre que se acredite que en el momento de realizarlos o contratarlos, se cumplían todos los requisitos exigidos para su obtención y que ésta se ha solicitado dentro de los 15 días siguientes a la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔La realización de servicio de transporte privado complementario de viajeros utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país (no de la UE), careciendo de éste. 2001€
✔Realizar transporte privado complementario de viajeros con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
✔Realizar transporte privado complementario de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
Transporte sanitario
✔La contratación como porteador o la facturación en nombre propio de servicios de transporte sanitario sin ser previamente titular de autorización de transporte. 4001€
✔El arrendamiento de un vehículo cuando vaya acompañado por la prestación de servicios de conducción o cualquier otra forma de cesión del uso de un vehículo cuyo titular preste servicios de conducción al cesionario. 4001€
✔La cesión, expresa o tácita, de título habilitante para la prestación de transporte sanitario por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔Realizar transporte sanitario en régimen de servicio público llevando una copia certificada de la autorización falsificada. 4001€
✔Realizar transporte sanitario en régimen de servicio públic habiendo falsificado lo documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La no comunicación al Registro de Empresas y Actividades de Transporte el cambio de su domicilio o de la ubicación de sus centros de explotación o de los locales de que deban disponer a efectos del cumplimiento del requisito de establecimiento. 2001€
✔La realización de la actividad de transporte sanitario con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles. 1001€
✔La oferta de servicios de transporte sanitario sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación o llevar a cabo esa intermediación incumpliendo las condiciones legal o reglamentariamente exigidas para ello, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través del cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte sanitario en régimen de servicio público o su facturación en nombre propio, careciendo de autorización, certificación o licencia siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Realizar transporte sanitario en régimen de servicio privado, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Realizar transporte privado sanitario no llevando a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔Realizar transporte público sanitario no llevando a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔No disponer de medios que permitan la inmediata localización durante las 24 horas del día. 2001€
Arrendamiento de vehículos con conductor
✔La cesión o autorización, expresa o tácita de títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas. 4001€
✔Realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento de la autorización que, en su caso, resulte preceptiva, excepto en aquellos supuestos en que el requisito incumplido sea el señalado en el apartado f) del artículo 43.1. 2001€
✔Realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 4001€
✔Realizar la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La realización de la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor con vehículos ajenos sobre los que no se tengan las condiciones de disponibilidad legalmente exigibles. 1001€
✔Realizar habitualmente transporte de viajeros en vehículos arrendados con conductor en lugar distinto a donde se encuentra residenciada la autorización. 601€
✔La oferta de servicios de arrendamiento de vehiculos con conductor sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de 15 días, contado desde la notificación del inicio del expediente sancionador . 301€
✔No llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestar el servicio. 201€
✔La falta de comunicación de cualquier dato que deba figurar inscrito en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte. 100€
✔No llevar en lugar claramente visible desde el exterior del vehículo los distintivos que en su caso sean exigibles. 201€
✔La captación o recogida de clientes que no hayan contratado el servicio previamente. 601€
✔La ocultación o no conservación por parte de la empresa de la copia de la hoja de ruta durante, al menos, un año. 401€
✔No llevar a bordo del vehículo el contrato de arrendamiento, o la hoja de ruta, llevarlo sin cumplimentar, o indebidamente cumplimentado. 401€
Arrendamiento de vehículos sin conductor
✔No llevar a bordo la documentación acreditativa de la sustitución de un vehículo por avería. 201€
✔No tener en los locales los listados o folletos en los que se indiquen los precios a disposición del público. 201€
Operadores de Transportes. Agencias de Transportes – Transitarios – Almacenistas
✔Realizar la actividad al amparo de una autorización caducada, revocada o que por cualquier otra causa hubiera perdido su validez. 4001€
✔La cesión expresa o tácita del título habilitante por parte de sus titulares a favor de terceros. 4001€
✔Realizar la actividad de operador de transporte (agencia de transporte, transitario y/o almacenista) incumpliendo alguno de los requisitos exigidos para la obtención y mantenimiento del título habilitante. 2001€
✔Realizar la actividad de operador de transporte-habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔Realizar la actividad de operador de transporte habiendo falsificado los documentos contables, estadisticos o de control que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La oferta de servicios de actividad de operador de transporte (agencia de transporte, transitario y/o almacenista ) sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar la actividad de operador de transporte (agencia de transporte, transitario y/o almacenista) careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, en el plazo máximo de quince días, contado desde la notificación del inicio del expediente sancionador. 301€
✔Contratación de transportes con porteadores no autorizados. 2001€
✔No disponer de local para el ejercicio de la actividad en los términos legal o reglamentariamente establecidos, autorizados, o comunicados. 2001€
Estaciones de vehículos
✔La falta de diligenciado o de datos esenciales en el libro de reclamaciones. 401€
✔No dar cuenta a la Administración de las reclamaciones o hacerlo fuera de plazo. 401€
✔No facilitar el libro de reclamaciones a los usuarios. 401€
✔La carencia en la estación en lugar visible al público del rótulo comunicando la existencia del libro de reclamaciones. 301€
✔Toda acción injustificada que pueda implicar deterioro o causar suciedad en las estaciones. 100€
✔La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que, en su caso, se encuentre reglamentariamente determinada. 100€
Agencias de viajes
Las multas y sanciones que afectan a las agencias de viajes y que estan reflejadas en el Baremos Sancionador 2021 pueden alcanzar los 4001€ de sanción económica.
✔Organizar transportes de viajeros no turísticos, `cuando no sea de apilcación el artículo 131 del ROTT. 4001€
✔La venta de billetes para servicios de transporte de viajeros no autorizados. 601€
✔En transportes turísticos con pago por asiento, no facilitar al viajero el billete o expedirlo sin las menciones obligatorias. 301€
Transporte internacional (Inmovilización vehículo hasta efectuar depósito o caución de la sanción)
✔Realizar transporte público internacional de mercancías no llevando el original de la copia auténtica de la licencia comunitaria y/o autorización o llevar fotocopia compulsada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional no coincidiendo la titularidad de la licencia comunitaria y/o autorización con la del vehículo, salvo caso de arrendamiento del mismo. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías llevando una copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías al amparo de una licencia comunitaria y/o autorización caducada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías llevando una copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización caducada. 4001€
✔La realización de transporte interior en España con vehículos matriculados en el extranjero incumpliendo los requisitos exigidos por la reglamentación de la Unión Europea sobre transportes de cabotaje, aunque quien los realice sea titular de licencia comunitaria. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías utilizando un conductor que carezca del CAP en vigor. 2001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías con vehículo conducido por persona de un país tercero (no de la UE), careciendo del correspondiente certificado de conductor o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición. 2001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías con vehículo conducido por conductor de un país tercero (no de la UE), no llevando a bordo el correspondiente certificado. 601€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La oferta de servicios de transporte público internacional de mercancías sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías no llevando el original de la copia auténtica de la autorización o llevar fotocopia compulsada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional no coincidiendo la titularidad de la autorización internacional con la del vehiculo, salvo caso de arrendamiento del mismo. 4001€
✔Realizar transporte publico internacional de mercancías llevando una autorización internacional falsificada. 4001€
✔Realizar transporte público interior de mercancías en España (Cabotaje). 4001€
✔Realizar un transporte internacional de mercancías en tránsito por España, no llevando autorización específica cuando sea exigible. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías llevando una autorización internacional caducada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de mercancías de paises terceros no UE-habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización Solo en el caso de autorizaciones otorgadas por España. 4001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar un transporte internacional de mercancías al amparo de autorización CEMT, careciendo de carnet de ruta o no estando debidamente cumplimentados los datos del nombre y dirección del transportista, firma y sello del organismo que otorga la autorización, validez y fecha de otorgamiento. 4001€
✔Utilizar la autorización de la CEMT de transporte internacional de otro transportista, salvo caso de arrendamiento de vehiculo Realizar transporte público interior de mercancías en España (Cabotaje). 4001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros no llevando el original de la copia auténtica de la licencia comunitaria y/o autorización o llevar fotocopia compulsada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros no coincidiendo la titularidad de la copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización con la del vehículo, salvo caso de arrendamiento del mismo. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros llevando una copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización falsificadas. 4001€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros al amparo de una licencia comunitaria y/o autorización caducada. 4001€
✔Realizar un transporte público internacional de viajeros llevando una copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización caducada. 4001€
✔La realización de transporte interior en España con vehículos matriculados en el extranjero incumpliendo los requisitos exigidos por la reglamentación de la Unión Europea sobre transportes de cabotaje, aunque quien los realice sea titular de licencia comunitaria. 4001€
✔Realizar un transporte internacional por cuenta propia de viajeros en autocar de mas de 9 plazas incluido el conductor, careciendo de certificado de transporte de viajeros por cuenta propia o copia del mismo. 4001€
✔Realizar un transporte público internacional de viajeros empleando un conductor que carezca del CAP en vigor. 2001€
✔Realizar transporte público internacional y/ o de cabotaje de viajeros habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔Falseamiento de los datos cumplimentados en la hoja de ruta, siempre que tenga por objeto la ocultación de la comisión de otra infracción. 4001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La prestación de servicios de transporte internacional de viajeros con vehículos que incumplan las prescripciones técnicas sobre accesibilidad de personas con movilidad reducida que, en cada caso, les resulten de aplicación. 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros, público o privado, sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. Únicamente a empresas establecidas en España. 801€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar transporte público internacional regular de viajeros no llevando el original de la copia auténtica de la licencia comunitaria y/o autorización o llevar fotocopia compulsada. 4001€
✔Realizar transporte público internacional regular de viajeros no coincidiendo la titularidad de la copia certificada de la licencia y/o autorización con la del vehículo, salvo caso de arrendamiento del mismo. 4001€
✔Realizar transporte público regular internacional de viajeros llevando una copia certificada de la licencia comunitaria y/o autorización falsificada. 4001€
✔Realizar un servicio regular internacional con una copia certificada conforme de la licencia comunitaria y/o autorización de servicio regular caducada. 2001€
✔Tomar o dejar viajeros en paradas no autorizadas. 1001€
✔Denegar la venta de billetes o el acceso al vehículo a quienes los hubieran adquirido, salvo que se den circunstancias legal o reglamentariamente establecidas que lo justifiquen. 1001€
✔La realización del servicio transbordando injustificadamente a los usuarios durante el viaje. 1001€
✔El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad a los vehículos establecidos con carácter general para todos los servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general. 1001€
✔Tomar y dejar viajeros dentro de España en el transcurso de un Servicio Regular internacional, sin estar autorizado. 4001€
✔Realizar un transporte internacional de viajeros empleando un conductor que carezca de CAP en vigor. 2001€
✔Realizar transporte público internacional de viajeros de la UE, servicios regulares de carácter general, habiendo falsificado los documentos que sirvieron de base para la autorización. 4001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros, público o privado, sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. Únicamente a empresas establecidas en España. 801€
✔Realizar transporte público regular internacional de viajeros con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
La realización de transportes regulares internacionales sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
La inexistencia de algún rótulo o aviso cuya exhibición para conocimiento público resulte obligatoria. 301€
✔Realizar un transporte público internacional de viajeros de uso especial empleando un conductor que carezca de CAP en vigor. 2001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros de uso especial, sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. 801€
✔Realizar transporte público regular de viajeros de uso especial con vehículo conducido sin llevar a bordo su tarjeta de cualificación CAP, o en su caso, el permiso de conducción con la marca de acuerdo con la legislación nacional de su país de residencia. 601€
✔No llevar a bordo autorización o copia legalizada de autorización o bien contrato o copia legalizada de contrato entre el organizador y transportista , poseyéndola. 201€
✔Realizar transporte interior. 4001€
✔Realizar un servicio regular internacional utilizando autorización ajena. Salvo en caso de arrendamiento del vehículo. 4001€
✔Tomar o dejar viajeros en paradas no autorizadas. 1001€
✔Realizar servicio regular internacional de viajeros con una autorización caducada. 2001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros ,servicios regulares, países ( NO UE) sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. Únicamente a empresas establecidas en España o si la oferta se realiza en España. 801€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar un transporte discrecional internacional de viajeros careciendo de autorización. Excepto transportes liberalizados de autorización. 4001€
✔Realizar un transporte interior de viajeros ajenos al grupo. 4001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔Falta de concordancia de los datos anotados en la hoja de ruta. (Siempre que la misma no implique la realización de un servicio sometido a autorización, careciendo de ella.) 401€
✔Falta de concordancia entre los viajeros anotados en la hoja de ruta y los efectivamente transportados. (Siempre que la falta de coincidencia no implique la realización de un servicio de tte. sometido a autorización, careciendo de ella.). 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros ,servicios discrecionales, países ( NO UE) sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. Únicamente a empresas establecidas en España o si la oferta se realiza en España. 801€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
✔Realizar transporte internacional de viajeros de lanzadera careciendo de autorización. 4001€
✔Realizar un transporte internacional de viajeros de lanzadera utilizando autorización ajena. 4001€
✔Tomar o dejar viajeros fuera de la zona de partida o de destino o en otros puntos suplementarios no autorizados. 1001€
✔La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de la documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. 401€
✔Falta de concordancia de los datos anotados en la hoja de ruta. (Siempre que la misma no implique la realización de un servicio sometido a autorización, careciendo de ella.). 401€
✔Falta de concordancia entre los viajeros anotados en la hoja de ruta y los efectivamente transportados. (siempre que la falta de concordancia no implique la realización de un servicio de transportes sometido a autorización, careciendo de ella.) 401€
✔Realizar excursión local con viajeros del grupo traídos en un servicio de lanzadera sin anotar en la hoja de ruta. 401€
✔La oferta de servicios de transporte internacional de viajeros ,servicios de lanzadera, países ( NO UE) sin disponer del título habilitante exigible para realizarlos o para intermediar en su contratación, tanto si se realiza de forma individual a un único destinatario o se hace pública para conocimiento general a través de cualquier medio. Únicamente a empresas establecidas en España o si la oferta se realiza en España. 801€
✔Viajar careciendo de un título de transporte suficiente para amparar la utilización del servicio de que se trate. 100€
✔La realización de transportes públicos o privados sin llevar a bordo del vehículo la documentación formal que acredite la posibilidad legal de prestarlos o que resulte exigible para la determinación de la clase de transporte que se está realizando, salvo que dicha infracción deba ser calificada como muy grave o grave. 201€
Baremo sancionador en PDF aplicable en 2021
Aquí te proporcionamos el enlace con el Ministerio de Transportes donde podrás descargarte en PDF el documento completo del Baremo Sancionador vigente en 2021