¿Qué es y como es la nueva señalización de ángulos muertos de la DGT?
Se trata de unas pegatinas/señales que se instalaran en las zonas de los ángulos muertos de los vehículos industriales, muy parecida a la de uso obligatorio en Francia. Son unas pegatinas que advertirán a los demás usuarios de la vía que existen zonas de los camiones y vehículos de transporte profesional donde el conductor no tiene visibilidad
¿Es obligatoria la nueva señal de ángulos muertos en España?
La señalización voluntaria de advertencia de peligro de “ángulos muertos” en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos, que la DGT ha implantado en la INSTRUCCIÓN VEH 21/05 no será obligatoria por el momento.
¿Cuándo será obligatoria la señal de ángulos muertos en España para el transporte?
Cuando la DGT indica en una de sus instrucciones el término “Señalización voluntaria de advertencia” nos tememos que no pasara mucho tiempo para que esta “Señalización voluntaria de advertencia de peligro de “ángulos muertos” en autocares, vehículos comerciales ligeros, camiones rígidos, tractocamiones y vehículos de transporte de residuos urbanos” se convierta en obligatoria
Por qué la DGT implanta una pegatina/señal para los ángulos muertos de los vehículos
El aumento de las cifras de siniestralidad y víctimas como consecuencia de accidente de tráfico en el ámbito urbano constituye uno de los aspectos más preocupantes y sobre el que se concentran los mayores esfuerzos de la Dirección General de Tráfico y las administraciones locales.
Los usuarios vulnerables (VRU) constituyen más del 80% de las víctimas como consecuencia de accidentes de tráfico en vías urbanas. En 2019 fallecieron en vías urbanas 247 peatones, 32 ciclistas, 22 usuarios de ciclomotores y 126 motoristas. Los accidentes entre usuarios vulnerables y vehículos comerciales y pesados conformaron una parte relevante de los accidentes con fallecidos y heridos graves en vías urbanas. Así, un 22,2% de los peatones fallecidos y un 34,5% de los ciclistas fallecidos en vías urbanas en 2017 lo fueron en accidentes en que estaban implicados camiones, furgonetas o autobuses.
En este entorno resulta primordial avanzar hacia la protección de los usuarios vulnerables y en concreto reducir al máximo las situaciones de riesgo derivadas de su convivencia con vehículos comerciales y pesados.
Se ha detectado que la mayoría de las situaciones de riesgo que se producen en relación con un vehículo comercial o pesado se derivan de la imposibilidad de visión de los conductores sobre su entorno inmediato (laterales y parte trasera), lo que constituyen los denominados “ángulos muertos”.
En este sentido, la presente instrucción tiene por objeto definir la señal voluntaria de advertencia de peligro de ángulos muertos, sus características y su correcta disposición en los vehículos a los que va dirigida, con la finalidad de que los usuarios vulnerables puedan advertir el peligro cuando se aproximen a los vehículos señalizados.
¿Será válida la pegatina de ángulos muertos de Francia para España?
La instrucción de la DGT sobre la señal voluntaria de ángulos muertos en España para vehículos profesionales nos indica que “Queda prohibida la adhesión o fijación en los vehículos, de señales de advertencia de peligro de ángulo muerto no conformes según lo previsto en esta Instrucción (a excepción de las reguladas en otros países de la Unión Europea), y dado que Las señales que vayan a ser comercializadas y puestas en servicio en territorio español deberán cumplir con el diseño y las dimensiones detalladas en el anexo I de la propia Instrucción de la DGT, y con las especificaciones técnicas detalladas en el anexo IV, y no son iguales que las utilizadas en Francia, no queda aclarado este punto y recomendamos llevar las dos en un principio.
Existe un caso en que las pegatinas de ángulos muertos de otros países son válidas en España, sería el caso de vehículos matriculados en esos otros países. La Instrucción de la DGT lo dice bien claro “Se reconoce como equivalente a todos los efectos la señalización de advertencia de peligro de ángulos muertos que puedan disponer vehículos matriculados en otros países de la UE cuando circulen por territorio español”
Zonas de poca o nula visibilidad en los vehículos de transporte.
La siguiente imagen muestra los espacios en los que el conductor no tiene visibilidad:
¿En que vehículos se puede colocar la nueva pegatina de la DGT de ángulos muertos?
Tipología de vehículos en los que se puede colocar la señal de advertencia de ángulos muertos
La colocación de la señal de advertencia de peligro de ángulos muertos será voluntaria para los titulares de:
- Vehículos de transporte de mercancías de las categorías N1, N2 y N3
- Vehículos de transporte de residuos en el ámbito urbano (N2 y N3)
- Vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, incluido el conductor, (M2 y M3)
Esta señal no es de aplicación para los siguientes vehículos:
- Vehículos agrícolas y forestales
- Vehículos de operaciones de vialidad invernal
- Vehículos de intervención de los servicios de gestión y mantenimiento de carreteras
- Vehículos a motor y vehículos remolcados en los que esté demostrada la imposibilidad estructural para colocar marcas laterales o traseras
Colocación de las nuevas señales de ángulos muertos en los vehículos.
Las señales se colocarán de manera que sean visibles en todas las circunstancias y de forma que no obstaculicen la visibilidad de las placas de matrícula, las luces, los dispositivos de señalización ni el campo de visión del conductor.
Autobuses y autocares (M2 y M3).
Se colocarán un total de tres señales por vehículo. Serán dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas entre el primer metro desde la parte delantera del vehículo y como máximo hasta la vertical inmediata después de la primera rueda delantera, y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Vehículos comerciales ligeros (N1).
Se colocarán un total de tres señales por vehículo. Serán dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Camiones rígidos (N2 y N3).
Se colocarán un total de tres señales por vehículo. Serán dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Tractocamiones con remolque.
En la cabeza tractora: dos señales en el primer metro desde la parte delantera, una en cada lado, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo, más una señal en la parte trasera derecha de la cabina.
En el remolque: tres señales, dos señales en el primer metro a partir del plato de enganche, una a cada lado, más una señal en el lado derecho de la parte trasera, a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Vehículos de transporte de residuos.
Se colocarán un total de cuatro señales por vehículo. Serán dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y dos señales en la parte trasera, una a cada lado. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Existen casos exceptuados de colocar las señales identificativas
El caso de los vehículos portacontenedores, portacoches, tractores para semirremolques, vehículos cisterna, vehículos con plataforma y plataformas rodantes en los que es técnicamente imposible colocar las señales. Los criterios de colocación de las señales laterales no serán exigibles a los remolques y semirremolques para los que existe una imposibilidad técnica.
Estos vehículos llevarán las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas.
En todo caso, los vehículos de motor, remolques y semirremolques para los que se demuestre una imposibilidad estructural, estarán exentos de colocar señales laterales o traseras.
No exención de elementos o dispositivos relacionados con la visibilidad en los vehículos
La colocación de las señales advertencia de peligro de ángulos muertos definidas en esta Instrucción no exime del cumplimiento de las disposiciones obligatorias sobre elementos o dispositivos relacionados con la visibilidad con las que deban estar equipados los vehículos como retrovisores y otros equipos que se requieran según el Reglamento General de Vehículos.
Reconocimiento de la señalización equivalente de otros países si hay reciprocidad
Se reconoce como equivalente a todos los efectos la señalización de advertencia de peligro de ángulos muertos que puedan disponer vehículos matriculados en otros países de la UE cuando circulen por territorio español.
Cuando entra en vigor la norma de la señalización de ángulos muertos en España.
La Instrucción de la DGT VEH 2021/5 entrará en vigor al día siguiente de su publicación, por tanto, el 28/09/2021
Diseño y dimensiones de la señal de ángulos muertos
Características y colores generales en todas las señales.
Colores y dimensiones de la señal de ángulos muertos para vehículo comercial ligero (N1)
Colores y dimensiones de la señal para vehículo de transporte de viajeros (M2 y M3)
Colores y dimensiones de la señal para vehículos de transporte de mercancías (Camiones rígidos N2 o N3)
Colores y dimensiones de la señal para vehículos de transporte de mercancías (Tractocamiones y en los semirremolques o remolques N3, O2,O3 Y O4)
Colores y dimensiones señal para vehículo de transporte de residuos (N2 o N3)
Notas aclaratorias sobre esta señal:
- Son más pequeñas debido al espacio reducido destinado a colocarla que tienen este tipo de vehículos en la parte posterior.
- Se pueden colocar dos señales, una a cada lado, atornilladas en la propia estructura del vehículo.
- Es de material metálico para asegurar su durabilidad, pues el vehículo está sometido a procesos intensivos de limpieza. Se autoriza su fabricación con cualquier otro material que presente características mecánicas o físicas equivalentes.
Definiciones y términos
A los efectos de la presente Instrucción se considerarán las siguientes definiciones:
- Usuarios vulnerables de la vía (VRU): Se definen en la Directiva de ITS como “usuarios de la vía no motorizados, como peatones y ciclistas, así como motoristas y personas con discapacidad o movilidad y orientación reducidas”.
- Señal de advertencia de peligro de ángulos muertos: dispositivo identificativo exterior compuesto por una serie de símbolos y textos sujeto a las especificaciones técnicas de los anexos I y IV de esta instrucción.
- Fabricante: toda persona física o jurídica que fabrica una señal o que manda diseñar o fabricar una señal y la comercializa con su nombre, denominación social o marca comercial.
- Representante autorizado: toda persona física o jurídica establecida en la Unión Europea, que ha recibido un mandato por escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas dentro del ámbito de esta Instrucción y que asume las obligaciones del fabricante, en los casos en lo que este se encuentre establecido fuera de la Unión Europea.
- Evaluación de la conformidad: el fabricante dispondrá de los medios necesarios para evaluar la calidad del producto de acuerdo con la presente norma, tanto en lo que se refiere a la óptima impresión como a las dimensiones, a las marcas de seguridad y difractivas, a la marca del fabricante, a la protección con una lámina transparente y todo lo que corresponda a las especificaciones.
Instrucción de la DGT VEH 21/05 de ángulos muertos
Descarga aquí en PDF la Instrucción de la DGT VEH 21/05 de ángulos muertos para vehículos industriales.