Manual de características de los vehículos de movilidad personal (VMP)
Publicado el Manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal (Patinetes Eléctricos)
Esta nueva regulación establece que los vehículos de movilidad personal (patinetes eléctricos) (VMP) requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación.
Este manual de características de los vehículos de movilidad personal se establecen los requisitos técnicos que los vehículos de movilidad personal deben cumplir para su puesta en circulación, la clasificación de los mismos, los procesos de ensayo para su certificación y los mecanismos que se emplearán para su fácil identificación.
Entrada en vigor del manual de características técnicas de los vehículos de movilidad personal (VMP)
La resolución publicada el 21/01/2022 entra en vigor el 22 de enero de 2022, no obstante, se establece un régimen transitorio, tal y como se recoge en la sección 33 de la Resolución:
- Todos los VMP que se comercialicen a partir del 22 de enero de 2024 serán marcas y modelos de VMP que hayan sido certificados y, por lo tanto, aparecerán en www.dgt.es
- Todos los vehículos comercializados hasta el 22 de Enero de 2024 podrán circular hasta el 22 de Enero de 2027 aunque no dispongan de certificado.
- A partir del 22 de Enero de 2027 solamente podrán circular los VMP que cumplan con lo dispuesto en este manual y, por lo tanto, que dispongan de certificado para circular.
¿Qué características generales deben cumplir los patinetes eléctricos o VMP?
- La velocidad máxima a la que podrán circular es de 25km/h, velocidad a la que el motor dejará de impulsar al vehículo. Además, dispondrá de sistemas de anti manipulación tanto para la velocidad como para la potencia.
- Deberán disponer de un indicador de información visible en el que conste la velocidad a la que va y el nivel de batería.
- Sistema de frenado. Todos los vehículos destinados al transporte personal deberán disponer de dos frenos independientes, con una desaceleración mínima de 3,5 m/s2. Además, los vehículos de más de 2 ruedas deberán disponer de freno de estacionamiento.
- Visibilidad: Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y traseros (rojo). Además, la luz de freno deberá estar diferenciada o combinada con la luz trasera.
Para los patinetes electricos para transporte de mercancías u otros servicios deberán llevar reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
- Además, estos vehículos de mercancías u otros servicios, deberán llevar instalados obligatoriamente indicadores de dirección delanteros y traseros, conocidos popularmente como intermitentes. También deberán llevar retrovisores y asistente de marcha atrás.
- Avisador acústico para todo tipo de VMP y en el caso de mercancías u otros servicios deberán llevar también avisador de marcha atrás.
- Sistema de estabilización en aparcamiento. Con el objetivo de evitar los VMP caídos en medio de las calles y guardar un cierto orden en las ciudades, se ha establecido la obligatoriedad para los VMP con menos de 3 ruedas de disponer de un sistema de estabilización consistente en una pata de cabra lateral o caballete central mientras están aparcados.
- Ruedas. Se establece en 203,2mm el diámetro mínimo establecido de las ruedas y deben ser de superficie rugosa de modo que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso.
- Plegado seguro. Los VMP deberán disponer de un doble sistema de seguridad para que queden bien acoplado mientras se lleva recogido y evitar aperturas involuntarias
- Todos los VMP deberán disponer de un marcaje de fábrica único, permanente, legible y ubicado de forma claramente visible con información sobre la velocidad máxima, el número de serie, el número de certificado, el año de construcción y la marca y modelo.
- Porta Identificador. Los VMP deberán llevar en la parte trasera del mismo un espacio para llevar una identificación o etiqueta de registro.
Además de todas estas características técnicas, en el manual se detallan otras características más orientadas a calidad (integridad estructural compatibilidad electromagnéticas, resistencia a la humedad, protección de la batería ante temperaturas elevadas, superficies antideslizantes…)
Definición de Vehículo de movilidad personal (VMP). Patinetes Eléctricos
¿Qué se considera un VMP (Vehículo de Movilidad Personal)?
Se denomina Vehículo de Movilidad Personal (VMP), patinete eléctrico, al vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada) que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h y que sólo pueden estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado (Sistema de autoequilibrado: sistema auxiliar de control cuya función es mantener el equilibrio de un vehículo o estructura).
Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida, a los juguetes, a las EPAC y aquellos vehículos tipificados como “L” según el Reglamento 168/2013 de la UE.
Los VMP al ser autopropulsados exclusivamente por motor eléctrico, les corresponde la clasificación ambiental CERO emisiones y están exentos de llevarlo visible.
Los Vehículos de Movilidad Personal, en adelante VMP, pueden tener diferentes usos, como por ejemplo el uso particular, alquiler o «sharing», servicios públicos, usos turísticos, etc., pero desde un punto de vista técnico, la única diferenciación que cabe hacer en cuanto a los requisitos a cumplir por los VMP es la que se refiere a los siguientes tipos:
- VMP para transporte personal.
- VMP para transporte de mercancías u otros servicios.
VMP para transporte personal
Los VMP de transporte personal se caracterizarán por:
- Velocidad máxima entre 6 y 25 km/h
- Potencia nominal:
- Vehículos sin auto-equilibrado: ≤ 1.000 W
- Vehículos con auto-equilibrado: ≤ 2.500 W
- Masa: < 50 kg
- Longitud Máxima: 2.000 mm
Estos vehículos en ningún caso podrán dedicarse al transporte de pasajeros.
Exclusiones como Vehículos de movilidad personal (VMP). Qué no es un VMP
Se excluyen de la definición de las dos secciones anteriores los siguientes vehículos:
- Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para competición.
- Los vehículos para personas con movilidad reducida,
- Los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA,
- Los vehículos considerados juguetes, siendo tales los que su velocidad máxima no sobrepasa los 6 km/h,
- Vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas,
- Los ciclos de pedales con pedaleo asistido (EPAC),
- Aquellos vehículos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Requisitos técnicos a cumplir por los VMP o patinetes eléctricos
Los vehículos de movilidad personal, tanto los de transporte personal como de transporte de mercancías u otros servicios, deben cumplir con los requisitos especificados en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal (VMP), para lo cual el fabricante o representante autorizado por el mismo será responsable de obtener un certificado de circulación para cada modelo y versión de VMP.
Altura del sillín
Para los VMP con sistema de autoequilibrado que dispongan de sillín, la altura mínima del punto R deberá ser de 540 mm.
Con el fin de facilitar la verificación del cumplimiento de este requisito técnico, una comprobación equivalente se realizará midiendo la altura desde el nivel del suelo a la superficie superior del sillín, con éste ajustado en su posición más baja, debiendo ser esta superior a los 500 mm.
Altura del manillar obliagtoria de un patinete electrico
El manillar deberá tener una altura mínima de 700 mm. Para el caso de los vehículos con sillín y autoequilibrado, esta altura mínima podrá reducirse a los 500 mm.
Control de velocidad máxima
Los vehículos de movilidad personal deben disponer de un control que garantice que el motor deja de impulsar el vehículo de acuerdo a los requisitos recogidos en la norma establecida.
Sistemas de frenado obligatorios para los vehículos de movilidad personal
Todos los vehículos deberán disponer de dos frenos independientes, pudiendo ser accionados desde el mismo actuador.
En los VMP para transporte de mercancías u otros servicios, será necesario contar con actuadores independientes para cada eje.
Los frenos deben cumplir los siguientes requisitos:
- permiten desacelerar el vehículo hasta detenerse,
- pueden actuar cuando el vehículo alcanza la velocidad máxima,
- la desaceleración mínima es de 3,5 m/s2,
- en caso de fallo de un freno, el otro debe poder ejercer un mínimo de 44% del efecto de frenado sin afectar a la trayectoria del vehículo.
Es obligatorio que los vehículos de más de 2 ruedas dispongan de freno de estacionamiento. Este freno de estacionamiento deberá cumplir los requisitos establecidos en la norma EN 17128:2020.
Todos los dispositivos de frenado deberán estar protegidos frente a cambio involuntario o desajuste de los componentes de servicio durante su uso.
Sistema de estabilización en aparcamiento
Los vehículos de movilidad personal con menos de 3 ruedas dispondrán de un sistema de estabilización para ser utilizado mientras están aparcados, consistente en una «pata de cabra» lateral o un caballete central u otro sistema que evite que se caigan al suelo.
¿Qué ruedas debe tener un patinete eléctrico o VMP?
Los vehículos de movilidad personal deben equipar ruedas con diámetro mínimo, incluido el neumático, de 203,2 mm (8″), y compuestas por un material que permita la adherencia al terreno. En ningún caso se permitirá la utilización de neumático liso o tipo slick.
La máxima presión de hinchado de los neumáticos (en caso de ser de tipo hinchable) deberá estar marcada en el propio neumático.
Luces obligatorias para un patinete eléctrico
Dispositivos de iluminación y retro reflectantes
Los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de catadióptricos frontal (blanco), en ambos laterales (blanco o color amarillo auto) y trasero (rojo).
Asimismo, han de equipar un sistema de iluminación en la parte delantera (blanca) y trasera (roja).
También deberán incluir la función de luz de freno diferenciada o combinada con la luz trasera, con intensidad y distribución de luz de acuerdo con lo establecido por dicha norma.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir reflectantes laterales de color amarillo auto y traseros de color rojo, en aristas y vértices de la carga, que permitan señalizar y distinguir claramente en situaciones de baja visibilidad tanto la altura como la anchura de la misma.
Indicadores de dirección para los patinetes eléctricos
Los VMP o patinetes eléctricos destinados para transporte de mercancías u otros servicios deberán tener instalados obligatoriamente tanto indicadores de dirección delanteros como traseros.
Los indicadores de dirección instalados en la parte frontal y/o en la trasera del vehículo deberán cumplir con los requerimientos de color de luz emitida recogidos en el Reglamento n.º 50 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UNECE) o en la norma ISO 6742-1.
Los indicadores delanteros o traseros deben estar montados a una altura máxima igual a la del propio vehículo, y los indicadores traseros a una altura mínima de 150 mm, y el ángulo mínimo de visibilidad geométrica es de 25° respecto del plano horizontal.
Dispositivos sonoros. Claxon para los patinetes eléctricos
Todos los vehículos de movilidad personal deben estar equipados de un avisador acústico. Dicho avisador deberá cumplir los requisitos establecidos en el apartado 16.2 de la norma EN 17128:2020.
Los VMP para transporte de mercancías u otros servicios deberán incluir además obligatoriamente un aviso sonoro de marcha atrás.
Indicadores de información
Se exige que los vehículos de movilidad personal lleven instalado un visualizador embarcado que indique el nivel de batería y la velocidad instantánea y que sea visible por el conductor de una forma sencilla, sin alterar la posición de conductor y sin riesgo para la seguridad vial.